Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
15 Septiembre, 2014
Resoluciones
Las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto son las siguientes:
- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Se establece con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos.
- Se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Se establece con efectos desde el 1 de enero de 2014.
- Se establece un tipo reducido de retención (15%) cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
- En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
- Se introduce una exención para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Se establece con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos.
- En relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito:
- Se modifica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y el impulso de la actividad económica.
- Se establece un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Se establece con efectos desde el 1 de enero de 2014.
- Se introducen mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.
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