Los periodos de garantía y prescripción en la responsabilidad por vicios en la construcción.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 166/2020, de 11 de marzo, ha tratado en casación la diferencia entre la garantía y la prescripción, en relación con la responsabilidad por vicios en la construcción. La problemática se enmarca en unos vicios ruinógenos aparecidos en el año 2008, dentro del plazo de 10 años de garantía, sobre los cuales se ejercitó acción de responsabilidad.
El Alto Tribunal aclara un aspecto muy concreto de la sentencia recurrida, al entender que la Audiencia Provincial confunde las instituciones de garantía y prescripción, las cuales tienen un contenido y significación jurídica muy diferente. En este sentido, dispone que la garantía ofrece una protección, durante un plazo de 10 años, a los adquirentes de viviendas y locales por los daños causados por una mala construcción. Se trata de vicios que deben exteriorizarse dentro de la vigencia de esta para que pueda nacer una acción de responsabilidad. Dicha vigencia se inicia desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas últimas. En contraposición, la prescripción es el simple cumplimiento de plazo previsto por la Ley (15 años), concedido a los perjudicados para hacer efectivo su derecho ejercitando aquellas acciones correspondientes.
En este sentido, el desperfecto o vicio se detectó dentro del plazo establecido, además, la acción de responsabilidad contra los responsables fue ejercitado de manera adecuada y en un lapso temporal acorde con los límites mencionados.
Cabe mencionar que la sentencia se apoya en los correspondientes preceptos del Código Civil, además de sustentarse en propia jurisprudencia alegada por el recurrente, por lo que simplemente sintetiza una línea jurisprudencial mantenida a lo largo de los años.
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