Los actos interruptivos realizados frente al deudor principal no interrumpen el derecho de la administración a declarar otros responsables.
El Tribunal Supremo ha analizado en una reciente sentencia si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o a un responsable anterior.
En el supuesto estudiado por el Tribunal Supremo, los actos interruptivos se habían realizado, ante el deudor principal, con anterioridad a la declaración de la recurrente como responsable solidaria de la deuda. Ante esto, el Tribunal insiste en la necesidad que para considerar a alguien obligado tributario se requiere un acto previo de declaración formal estableciendo que “solo a partir de ese acto declarativo puede hablarse de la existencia de un responsable con la categoría de obligado tributario”.
En consecuencia, el Tribunal fija como jurisprudencia que no interrumpen el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios los actos realizados frente al deudor principal u otros responsables con anterioridad al acto declarativo de responsabilidad.