Límites a la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario en materia de recaudación tributaria.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en una resolución de noviembre del 2020, analiza si la Administración puede dictar un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo.
El acuerdo se fundamenta en la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria, que establece una fórmula de colaboración de la Hacienda Pública con los Juzgados y Tribunales del orden penal sin perjuicio del respeto a la sentencia penal. En base a dicho precepto, la Administración afirma que los órganos de recaudación pueden acudir también a la doctrina del levantamiento del velo societario para cobrar las deudas por responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública.
Sin embargo, el Tribunal no comparte la interpretación de la Administración, pues considera que esta no se encuentra habilitada para aplicar la doctrina del levantamiento del velo más allá de los supuestos de responsabilidad que se recogen en la normativa vigente donde expresamente se le atribuyen estas prerrogativas para el cobro de deudas, encuadrándola entre los supuestos de responsabilidad subsidiaria. En el presente caso, la Administración tributaria va más allá de los supuestos de responsabilidad que expresamente se recogen en la normativa vigente y, por tanto, ha invadido esferas declarativas de situaciones jurídicas que están reservadas a los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, se admite el motivo de impugnación formulado por el reclamante.