Las escrituras de vinculación de fincas no están sujetas a AJD
En febrero de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León anuló una liquidación tributaria del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD), documentos notariales, respecto de una escritura pública en la que se vinculaba una finca a un uso excepcional autorizado de suelo rústico.
Si bien se trata de una primera copia de escritura pública, inscribible al Registro de la Propiedad, y cuyo acto no está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) ni Operaciones Societarias (OS); el Tribunal estima que el objeto de la escritura (la vinculación de una finca a una actividad económica) es un mero acto jurídico de afección que no tiene por sí contenido económico, y por lo tanto, no puede estar sujeto a AJD por carecer de cantidad o cosa valuable.
Además, el Tribunal considera que la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vinculación de la finca al uso excepcional no requiere aportar escritura pública, sino que, siendo una condición previa para obtener la licencia urbanística, se puede realizar mediante certificación administrativa expedida por el órgano urbanístico actuante, en la que conste las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas que afecte el acuerdo administrativo.
En conclusión, cuando se formalice la afectación de una finca al desarrollo de una actividad económica en escritura pública (aun no siendo obligatorio), esta no está sujeta al Impuesto de AJD, documentos notariales.