LA RESPONSABILIAD SUBSIDIARIA DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES ES PERSONAL Y SOLIDARIA ENTRE SÍ
Mediante resolución de octubre de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve un recurso sobre la responsabilidad subsidiaria de los administradores cuando existen Consejeros-Delegados. Concretamente, el recurrente cuestiona el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas de la sociedad, alegado que, pese a ser administrador, no había participado en la gestión activa de la entidad deudora principal porque tales funciones estaban delegadas al Consejero Delegado, por lo que en ningún caso puede imputársele el pago de las deudas tributarias pendientes de pago por la deudora principal.
Frente a lo alegado por el recurrente, el Tribunal considera que si el administrador hubiera actuado con la diligencia debida en el ejercicio de su cargo habría, al menos, sospechado del funcionamiento anormal de la actividad, siendo este deber de diligencia exigible a todo administrador de una sociedad mercantil, aunque se hayan delegado ciertas funciones.
En este sentido, la responsabilidad de los administradores está regulada en el artículo 43.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que establece que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, entre otros, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubieses consentido el incumplimiento de quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones.
En conexión con el citado artículo, el Tribunal apunta que los Consejeros Delegados son simplemente administradores a los que se delega alguna facultad concreta, sin que la Ley vincule dicha delegación a la exigencia de una responsabilidad especial o única frente a terceros. Es más, la delegación de facultades no priva al Consejo de sus facultades de administración, ni supone para él la desvinculación de la actividad de gestión, teniendo el mismo nivel de responsabilidad que el Consejero Delegado.
Por todo ello, el Tribunal Central estima el recurso de alzada para la unificación de criterio sentando como tal el de que la responsabilidad subsidiaria de los administradores es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros Delegados exima de responsabilidad a los demás administradores.