La nueva ampliación de la moratoria concursal .
El impacto ocasionado por la crisis sanitaria y económica a raíz de la COVID- 19 ha propiciado que se adopten importantes medidas por lo que a política económica se refiere desde marzo de 2020 con el fin de proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, mediante instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos.
En este contexto, debemos destacar el impacto que ha tenido la COVID- 19 en los resultados empresariales durante 2021, lo que ha dado lugar a la prórroga de la medida excepcional contenida en el artículo 13 de la Ley 3/ 2020, de 18 de septiembre durante el ejercicio 2021.
En cuanto a la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán éstas en los respectivos ejercicios de 2020 y 2021, de manera que no afectará a las empresas el hecho de que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social, no afectando hasta el ejercicio de 2022. En esta línea, debemos recordar que de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como “consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal” (artículo 260. 1. 4º), debía solicitarse la declaración de concurso en el plazo de dos meses (art. 262.2), debiendo realizarse dicha solicitud en el momento en que hubiera o debiera conocerse su estado de insolvencia conforme estipulaba el artículo 5, ahora derogado.
Con el fin de lograr el reequilibrio patrimonial de empresas que se han visto afectadas por dicha situación, evitando así su entrada en concurso, queda ampliado hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, cuyo plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021. Por tanto, queda suspendido el deber de dicha solicitud para la declaración del concurso de acreedores y será a partir de entonces cuando se iniciará el cómputo de los dos meses para solicitarla. Las solicitudes en tramitación presentadas a partir del 14 de marzo de 2020 también se verán suspendidas.
En cuanto a la ampliación del plazo, en general, en el Real Decreto- ley 27/ 2021, no se hace distinción entre las diferentes tipologías de concurso, voluntario o necesario. No obstante, a pesar de que en el artículo 6. 1 se habla de concurso genéricamente, sin hacer distinciones, en el artículo 6.2 sí se distingue entre las solicitudes de concurso necesario o voluntario a estos efectos.