La negociación como alternativa a la declaración de una cláusula contractual como abusiva
En el marco de una petición de decisión prejudicial, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) realiza una interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, con el objetivo de dar protección a la posición del consumidor, habida cuenta de la falta de soluciones uniformes y únicas de la Directiva en cuanto a la repercusión de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual.
El contexto de la petición se refiere a un litigio entre una entidad bancaria y un individuo, respecto del supuesto carácter abusivo y la nulidad radical de varias cláusulas de un contrato de préstamo.
Según la normativa comunitaria, ante la declaración de abusividad de una cláusula, ésta puede ser sustituida por el juez nacional por una disposición supletoria de la normativa del país en cuestión. Ahora bien, en ocasiones, existen determinados contratos que no pueden subsistir sin la cláusula abusiva, hecho que comporta la anulación de la relación contractual y, en la mayoría de los casos, un perjuicio para el consumidor. El Tribunal, aplicando distinta jurisprudencia y atendiendo al carácter protector que inspira la normativa relativa a los consumidores, viene a permitir determinadas medidas por parte del juez nacional, con el fin único de salvaguardar los intereses del consumidor.
Así pues, el TJUE entiende que, en circunstancias concretas, el juez nacional puede hacer uso de otros mecanismos para proteger al consumidor, tales como el objeto de la petición realizada: el emplazamiento a una negociación entre las partes del contrato. De esta manera, dispone que, ante la existencia de una cláusula declarada como abusiva y la imposibilidad de subsistencia del contrato sin la misma, ocasionando grave perjuicio para los intereses de los consumidores, siempre que el juez nacional no pueda hacer uso de una disposición supletoria del Derecho nacional, éste puede fomentar una práctica alternativa que evite cualquier perjuicio para el consumidor.
En definitiva, la decisión prejudicial permite que el juez nacional emplace a ambas partes a negociar tras la declaración de abusividad, pero explicitando las condiciones y el marco en que deberán desarrollarse tales negociaciones. En este sentido, el TJUE da luz verde a que el juez peticionario permita que el banco y el consumidor inicien una negociación, tutelada por el mismo juez, y que venga a dar solución a la comisión del préstamo, la cual se entiende como abusiva.