IVA: Directiva sobre IVA en el comercio electrónico y ventanilla única.
En fecha 28 de abril de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, el cual transpone a la normativa española ciertas Directivas la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Estas modificaciones entrarán en vigor el día 1 de julio de 2021.
IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
En concreto, se transponen las Directivas 2017/2455 y 2019/1995, relativas a las obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, la primera, y sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, la segunda.
Estas directivas regulan las reglas de tributación en ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas “on line” por consumidores de los estados miembros y que son enviados o prestados por un empresario desde otro Estado miembro o un país tercero.
Estas directivas consolidan el principio de tributación en destino de las operaciones transfronterizas en el IVA, esto es, dichas operaciones quedaran sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario del servicio.
VENTANILLA ÚNICA
La normativa contempla la extensión del mecanismo de la ventanilla única para la presentación de una sola declaración-liquidación del impuesto, que sea presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro de identificación.
Esto permite al empresario ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones a las que se aplica el régimen especial efectuadas en la UE por cada periodo .
En particular, se incluyen tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes hasta la actualidad.
- Régimen exterior de la UE: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la UE a destinatarios consumidores individuales, que no tengan la condición de empresario o profesional.
- Régimen de la UE: es aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos dentro de la UE pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la comunidad al consumidor final.
- Régimen de importación: aplicable a ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. Podrán acogerse a este régimen los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales, en determinadas condiciones.
Se prevé también una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de importación deban declararse con arreglo al régimen especial de importación del que quedan excluidos los productos objeto de impuestos especiales.
Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales, deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación.
Cabe añadir, que esta nueva regulación, convierte en colaboradores de la recaudación y control del impuesto a las empresas titulares de interfaces digitales, atribuyéndoles ciertas obligaciones de mantenimiento de registros y que, en determinados supuestos, pueden convertirse en sujetos pasivos de IVA.