Inicio del cómputo de prescripción a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD) en supuestos de donaciones realizadas por transferencias bancarias.
En la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2020, el Alto Tribunal se pronuncia sobre el momento en que debe empezar a computarse el plazo de prescripción de las donaciones que se realizan mediante transferencia bancaria.
En el supuesto en concreto, se realizaron unas transferencias bancarias por parte de un esposo a su esposa. Dos años más tarde, dicho esposo falleció, la esposa renunció a la herencia y la Comunidad Autónoma realizó actuaciones inspectoras para regularizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esas actuaciones finalizaron con el inicio de la liquidación en acta de disconformidad y calificaron como donaciones las mencionadas transferencias.
Contra dicho acto de liquidación, la esposa interpuso reclamación económico-administrativa al considerar que la capacidad de la Administración para liquidar determinadas donaciones había prescrito. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) estimó en parte la pretensión de la esposa, al considerar que la fecha a tener en consideración es la fecha en que se efectuaron las transferencias. Seguidamente, la Comunidad Autónoma interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que disidió del pronunciamiento del TEAC y pasó a determinar que el plazo de prescripción empieza el día del fallecimiento del causante y, por tanto, no en la fecha en que se efectuaron las transferencias.
Finalmente, la esposa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que llegó a una conclusión diferente a la del TEAC y del TSJ. Primero, consideró que no se puede estar al periodo de prescripción determinado en el Reglamento del ISD, puesto que la prescripción es una institución sobre la que hay reserva de ley y, consiguientemente, se debe estar a lo determinado en la Ley General Tributaria. Segundo, que la Ley General Tributaria se limita a indicar que la prescripción inicia con la finalización del plazo de declaración o autoliquidación, que nace con el devengo. Por tanto, es el Alto Tribunal, mediante esta sentencia, el que determina el plazo de prescripción y pasa a considerar que la fecha del acto es la fecha del apunte bancario, fecha en que se realiza dicha transferencia bancaria. En definitiva, concluye que la fecha del apunte bancario es la que debe considerarse como fecha de inicio del plazo de prescripción.