Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
En la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, se han introducido varias enmiendas que, además de introducir modificaciones normativas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley del Impuesto sobre Sociedades o la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, introducen la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Los principales rasgos de este impuesto sobre las Grandes Fortunas coinciden en esencia con los del actual Impuesto sobre el Patrimonio, sin embargo, su recaudación se realizará por el Estado, mientras que la del Impuesto sobre el Patrimonio sigue en manos de las Comunidades Autónomas.
A continuación, se analizan las principales características del nuevo impuesto, así como su impacto en la tributación.
En primer lugar, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se define como un tributo de carácter directo, naturaleza persona y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuya cuantía supere los 3.000.000, aplicando las mismas exenciones establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, se establece un mínimo exento de 700.000 euros.
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, y se prevé que su vigencia temporal sea de los dos primeros ejercicios en que se devengue después de su entrada en vigor. Por tanto, si la Ley se aprueba antes del 31 de diciembre de 2022 el impuesto sería aplicable en 2022 y en 2023.
La base liquidable que resulte de aplicar las reglas del impuesto será gravada con una escala progresiva de acuerdo con los siguientes tramos: 0% hasta 3 millones de euros; 1,7% entre 3 millones y 5,3 millones; 2,1% entre 5,3 millones y 10,6 millones; y 3,5% por el exceso sobre 10,6 millones.
Es importante destacar que, con la finalidad de evitar la doble imposición, del importe a ingresar que resulte de este impuesto, será deducible la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.