Elevación de la cuantía exenta de dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF
El artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- señala que se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual.
Hasta ahora, y desde el año 2005, estaban exentas de gravamen la cantidad que resulte de computar 0,19 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Al respecto, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, en vigor el 17 de julio, revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF, elevándose el importe exceptuado de gravamen a 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El exceso sobre estos límites queda sometido efectivamente a gravamen en el IRPF.