El valor de referencia de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no es aplicable para determinar los valores de adquisición y transmisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Subdirección General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en Consulta Vinculante de julio de 2022 que el valor de adquisición y de transmisión en las transmisiones onerosas en el IRPF viene determinado por su importe real y no por el valor de referencia utilizado para determinar la base imponible en el ITP y AJD.
La cuestión planteada tenía por objeto la determinación de los valores de adquisición y transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, cuando dichos valores de adquisición y transmisión eran inferiores al valor de referencia determinado conforme a la Ley del ITP y AJD.
En el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, se definen las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente y el artículo 34.1 de la LIRPF establece que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales, en el supuesto de transmisiones onerosas, será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión determinados conforme a los artículos 35 y 36 de esta misma ley.
De esta forma, la LIRPF define el valor de adquisición en las transmisiones onerosas como el resultado de sumar al importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado, el coste de las inversiones y mejores efectuadas en los bienes adquiridos, así como los gastos y tributos satisfechos por el adquirente e inherentes a la adquisición. Y el valor de transmisión se define como el importe real de la enajenación, deducidos los gatos y tributos satisfechos por el transmitente. En este último caso, se tomará el importe efectivamente satisfecho siempre que no resulte inferior al normal de mercado.
Por lo tanto, la determinación de los valores de adquisición y transmisión para calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de una transmisión onerosa se realiza siguiendo lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LIRPF, con independencia del procedimiento previsto para la determinación de la base imponible en el ITP y AJD.