El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota a pagar supere la ganancia obtenida
El Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante, TC), en su sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2019, ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por dicho Impuesto resulte superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el ciudadano.
La sentencia argumenta que cuando existe un incremento del valor en la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor que el incremento realmente obtenido por el ciudadano se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el artículo 31.1 de la Constitución Española.
En el supuesto planteado ante el Tribunal la ganancia patrimonial obtenida por el contribuyente – calculada por diferencia entre el precio de venta y de compra, teniendo en cuenta los gastos asociados a la adquisición y transmisión – ascendió a 3.473,90 euros y la cuota a pagar por el Impuesto fue de 3.560,02 euros. Es decir, al aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible calculada según la regla objetiva de valoración del Impuesto, la cuota tributaria derivada superó el cien por cien de la riqueza efectivamente generada.
Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, limitando dicha declaración a los supuestos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.