El nuevo criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos de ampliación del alcance de las actuaciones de Inspección Tributaria.
En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 22 de septiembre de 2021, el Tribunal cambia el criterio que venía aplicando hasta la fecha y pasa a considerar que el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones inspectoras constituye un defecto invalidante o sustantivo.
El cambio de criterio viene motivado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que es improcedente ordenar la retroacción de las actuaciones cuando se aprecia este defecto, al ser un defecto sustantivo y no procedimental o formal.
El Alto tribunal entiende que es un defecto sustantivo porque la ausencia de acuerdo de ampliación y su falta de notificación sitúan al contribuyente en una situación de indefensión, al impedirle conocer los elementos de la obligación tributaria que se comprueban.
En definitiva, la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central y la del Tribunal Supremo coinciden en la necesidad de anular las liquidaciones en las que se ha producido este defecto y, de ahora en adelante, la Administración no podrá retrotraer sus actuaciones al momento en que debió notificarse la ampliación y acordarse el acuerdo de ampliación ni continuar la inspección y finalizar con una nueva liquidación.