El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor de buena fe.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 2 de julio de 2019, ha resuelto sobre el alcance del concepto “deudor de buena fe” en el marco de la figura concursal conocida como “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” prevista en el artículo 178.bis de la Ley Concursal (LC).
La exoneración del pasivo insatisfecho es un beneficio que puede reconocerse al deudor concursado persona natural, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, en los términos establecidos en el artículo 178 bis LC.
En los antecedentes relevantes del caso, frente a la petición del deudor persona natural del beneficio de exornación del pasivo insatisfecho, la AEAT planteó un incidente concursal solicitando la denegación de este beneficio al entender que no concurrían en el concursado los requisitos exigidos por el citado artículo 178 LC. En concreto, por haberse omitido en su petición inicial el crédito contra la masa titularidad de la AEAT infringiendo así el requisito de buena fe exigido; a pesar de ello, al contestar a la demanda de incidente concursal, el concursado admitió el crédito presentando una propuesta de pago de dichos créditos.
Ante el otorgamiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor en ambas instancias, la AEAT plantea casación significando que la omisión de ciertos créditos contra la masa denota mala fe en el concursado.
Sobre esta cuestión se pronuncia el Tribunal Supremo, apuntando que la referencia legal a que el deudor sea de buena fe se vincula al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del artículo 178, éstos son: que el concurso no haya sido calificado culpable, que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales, y que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
En definitiva, declara el Alto Tribunal que la denuncia de la inexistencia de buena fe del deudor concursado persona natural debe ceñirse al cumplimiento de los requisitos enumerados en la precitada norma, y no otro u otros que pudieran derivar del término general de buena fe conocido en Derecho.
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