Derecho a aportar, en sede de revisión, documentos no aportados en sede de gestión
El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de julio de 2021, determina que en el recurso contencioso-administrativo el órgano jurisdiccional está obligado a valorar las pruebas que no fueron aportadas ni en el procedimiento de gestión ni en la reclamación económico-administrativa seguida ante el Tribunal Económico-Administrativo, aun cuando fueron requeridos con anterioridad por parte de la Agencia Tributaria o del Tribunal Económico-Administrativo. En otras palabras, la aportación de documentación tardía debe admitirse en sede de revisión - vía jurisdiccional -.
Con esta sentencia, el tribunal determina que el recurso contencioso administrativo no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que es un proceso autónomo e independiente donde se puede proponer prueba y aportar documentos que no se presentaron ante la Administración.
Así pues, concluye que la admisión de la prueba implica que debe darse una valoración razonada y motivada de la prueba aportada sin que sea posible denegar esa respuesta, pues se vería vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).