Deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades originadas en periodos impositivos anteriores al periodo en el que se aplican dichas deducciones
La Dirección General de Tributos establece un cambio de criterio en cuanto a la aplicación de las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades cuando no han sido consignadas en el ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción.
Tras este último pronunciamiento, para que sea posible la aplicación de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades en ejercicios posteriores al que se generó el derecho a la deducción será necesario instar la rectificación de la declaración del Impuesto del ejercicio de la generación, siempre y cuando dicho ejercicio no esté prescrito.
Hasta la publicación de la nueva consulta, el criterio de la Administración había sido el de poder consignar la deducción en la autoliquidación del año de generación o posteriormente.
Con el cambio de criterio, y siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, se hace necesario instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo en el que se generó el derecho a la deducción.
Por lo tanto, para poder reconocer el derecho a la deducción generada un periodo impositivo anterior, se deberá rectificar la declaración del periodo impositivo no prescrito en el que se generó el derecho a la deducción.