Declaración de inconstitucionalidad de la normativa accesoria a la ley catalana de limitación de precios en el alquiler
En fecha 1 de noviembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2022, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad del artículo 4 del Decreto-Ley de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.
El referido Decreto-Ley daba continuidad a la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta normativa catalana tenía como objeto principal la introducción de un régimen de contención de precios en el mercado, es decir, una limitación de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y algunos de sus preceptos ya fueron declarados inconstitucionales (STC 37/2022).
El Decreto-Ley introducía un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 11/2020, redactado en los siguientes términos:
“3. En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga a la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior.”
Siguiendo la misma línea argumental que en la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 11/2020, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de dicho precepto, fundamentada en la imposibilidad de contrariar el principio de libre determinación de la renta, ex art. 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la competencia estatal exclusiva sobre las bases de las obligaciones contractuales, es decir, en la posibilidad de alterar o modular la libertad de pactos y la autonomía de la voluntad que rigen los contratos en España.
En este sentido, y teniendo en cuenta que el Decreto-Ley establecía una regla sobre los gastos generales y de servicios individuales, aplicable a los contratos de arrendamiento sujetos al régimen de contención de rentas regulados por la referida Ley 11/2020, procede declararlo inconstitucional y nulo, por aplicación de la doctrina de la STC 37/2022.
Cabe apuntar que, como ya se hizo en la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11/2020, en aplicación del principio de seguridad jurídica, la nulidad del precepto no afecta a las llamadas “situaciones consolidadas”, esto es, aquellas relaciones contractuales preexistentes a la sentencia y cuyos términos se encuentran adecuados a la normativa que entonces era de aplicación.