Cuestiones censales de Sociedades Civiles
Por aplicación del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil a partir del año 2016 pasan de tributar bajo el régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
El pasado 27 de enero de 2016, el departamento de gestión tributaria de la AEAT emitió las instrucciones sobre determinadas cuestiones censales relacionadas con la modificación en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil. Destacamos las siguientes cuestiones:
- Aquellas entidades que manifiesten tener la condición de sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitud del NIF y que así lo especifiquen en el acuerdo de voluntades, tendrán personalidad jurídica desde dicho momento y se les otorgará un NIF “J” de Sociedad Civil. La AEAT contemplará tres tipos de Sociedades Civiles:
- Sociedades civiles con objeto mercantil. Se consideraran sociedades civiles con objeto mercantil aquellas que tengan como objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
- Sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
- Otras sociedades civiles sin objeto mercantil.
Serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil, el resto tributarán como entidades en atribución de rentas.
- Aquellas entidades que no manifiesten tener la condición de sociedad civil, sino que se manifiesten como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica (artículo 35.4 LGT) y que así lo especifiquen en el acuerdo de voluntades, se les otorgará un NIF “E”.
En estos casos podemos estar delante de una comunidad de bienes, una herencia yacente o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.
- En cuanto a las sociedades civiles ya constituidas, recibirán una carta informativa especificando lo siguiente:
- La modificación normativa.
- Las actividades que constituyen objeto mercantil según la Dirección General de Tributos
- Que las sociedades civiles que pasen a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades por tener objeto mercantil, si lo desean, tienen hasta el 30 de junio para disolverse.
- Cómo cumplimentar el modelo 036 en el caso de disolución y en el caso de pasar a tributar por el impuesto sobre sociedades.
- Finalmente, en las instrucciones de referencia se describen las posibles situaciones que pueden presentarse para las sociedades civiles ya existentes con anterioridad y las declaraciones censales a presentar en cada caso.
- Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
- Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.
- Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.
- Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas.
- Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.
- Sociedad civil profesional que no figuren como tal.