Consideración legal de consumidor en un contrato hipotecario
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 533/2019, de 10 de octubre de 2019, ha analizado la controversia suscitada en torno a la consideración legal de consumidor en el marco de un préstamo hipotecario, a fin de determinar si el control de transparencia y abusividad era o no procedente.
En el presente caso, quien contrató el préstamo era una persona física que pretendía adquirir un taller mecánico para desempeñar en él una actividad empresarial. La Sentencia observa los criterios de Derecho comunitario para calificar a una persona como consumidora y hace mención a la STJUE de 14 de febrero de 2019, C-630-17, en la cual se establece que «el concepto de “consumidor” (…) debe de interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona (…). Por consiguiente, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido (…) para la protección del consumidor como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional.»
Por lo anteriormente expuesto, el Alto Tribunal considera que es irrelevante el hecho de que la empresa de la que es titular el demandante que solicita el préstamo sea pequeña o que la ejercite a título personal y no bajo un amparo societario. En consecuencia, no puede ser considerado consumidor sino empresario o profesional y, por lo tanto, el control de transparencia y abusividad no es procedente en este caso, teniendo cabida únicamente el control de incorporación.