Certificado bancario digital acreditativo de aportación dineraria en constitución de sociedad limitada.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve, en su Resolución de 4 de mayo de 2022, la controversia surgida con motivo del recurso interpuesto por un notario contra la nota de calificación del registrador mercantil, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de constitución de una sociedad limitada.
El registrador fundamenta su negativa a la inscripción por no considerar válida la acreditación de la aportación dineraria del desembolso del capital de conformidad con el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al incorporarse un certificado expedido por entidad de crédito, siendo el emisor del mismo la propia entidad y firmado digitalmente por ésta.
El Registrador considera que la persona física autora de la certificación no queda identificada y no puede verificarse si tiene facultades de representación y que la certificación, al ser un documento electrónico impreso, carece de código seguro de verificación o de firma electrónica que permita su validación, sin que resulte que el notario haya llevado comprobación alguna en relación con la existencia o autenticidad del documento.
Sin embargo, la Dirección General recuerda, refiriendo una Resolución anterior de fecha 26 de abril de 2021, que no se puede exigir a los documentos electrónicos un requisito de verificación de autenticidad que no se exige a los documentos en soporte papel y, por tanto, el certificado bancario acreditativo del ingreso del capital, aunque sea expedido en formato digital con firmas electrónica y sea copia impresa del original, no exige ni legitimación de firmas ni ningún otro requisito distinto del certificado en papel. Por tanto, dicho certificado es suficiente para acreditar el desembolso del capital.
Por todo ello, la Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación negativa impugnada, aplicando el criterio anterior y admitiendo la posibilidad de aceptar certificados aportados que hayan sido emitidos digitalmente por la entidad de crédito, sin necesidad de exigir que se identifique a una persona física con su emisión, dado que ésta se asocia electrónicamente y mediante el sello electrónico a la entidad emisora titular del sello.