Ausencia de vicio en el consentimento en la contratación de SWAP por el director financiero de una Sociedad Mercantil
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, resuelve en interés casacional un recurso en relación con el carácter excusable o no del error en el consentimiento prestado por una sociedad mercantil en el marco de un contrato de permuta financiera o swap (ex. Artículo 1295 Código Civil).
En el supuesto de hecho, la mercantil recurrente es una sociedad de naturaleza mercantil con una plantilla de más 50 empleados y una facturación anual de más de 9.000.000 euros, que contrató el producto financiero swap en el ámbito de la ejecución por dicha empresa de una operación de compra de suelo industrial para promover la construcción de naves industriales por un importe de 3.300.000 euros. Por último, se da la circunstancia de que la contratación de dicho producto por parte de la empresa se efectuó por el director financiero de la empresa, a quien se le suponen buenos conocimientos en materia económica.
En este contexto, la recurrente fundamenta en esencia el error o vicio en el consentimiento alegando que la entidad financiera no facilitó información suficiente sobre las características del producto ni se practicaron los tests de idoneidad del perfil del contratante.
El Alto Tribunal confirma la Sentencia de la Audiencia en no apreciar el error en el consentimiento al entender que la sociedad contratante conocía el producto que contrataba. Así, el director financiero de la sociedad declaró que era consciente de que lo que contrataba era una operación swap, producto que implica el mantenimiento de un tipo fijo a lo largo del contrato, de modo que si el tipo de interés bajaba la sociedad debería pagar.
A tal efecto la Sentencia cita la STS 840/2013, de 20 de enero de 2014 en donde declaró lo que sigue: "Ni la falta de acreditación de la información con carácter previo a la contratación de la permuta financiera, ni la ausencia del test de conveniencia o, en su caso, el de idoneidad, determinan por sí la existencia de error vicio, sino que lo presumen. Lo que no impide que pudiera acreditarse que a pesar de la falta de constancia de la información precontractual y del preceptivo test, el cliente contrató con conocimiento de las características del producto y de sus riesgos”