Anulación de una liquidación por no haberse seguido el procedimiento de fraude de ley
En relación con la sentencia de 26 de enero de 2015, que versa sobre la operación de adquisición del grupo mundial Revlon, destacamos los siguientes puntos:
Prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sociedades
Las actuaciones inspectoras deben respetar el plazo máximo de la duración de las actuaciones inspectoras regulado en la Ley General Tributaria, cifrado en doce meses. El cómputo de los meses debe tener en cuenta las interrupciones justificadas y las dilaciones imputables al contribuyente.
Las interrupciones justificadas por la petición de información tributaria a otras autoridades, españolas o extranjeras, sólo deben descontarse del cómputo del plazo máximo de duración en aquellos casos que resulte imposible o dificultoso continuar con las actuaciones sin dicha información. Si durante el tiempo de espera pudieron practicarse diligencias, dicho tiempo no debe descontarse en aquellos casos en que todavía se dispone de tiempo suficiente para, tras el análisis de la información recibida, practicar la liquidación que corresponda.
El plazo máximo de interrupción justificada en el caso de petición de informes a autoridades fiscales de otros Estados miembros que admite la Ley General Tributaria es de 6 meses.
Liquidación disconforme a derecho por no haberse seguido previamente el procedimiento de fraude de ley
La causa de la liquidación por parte de la Administración se basa en que el obligado tributario realizó unos negocios que tienen como resultado la disminución de la deuda tributaria, cuyo efecto exclusivo sería obtener el ahorro fiscal, incurriendo en fraude de ley.
No obstante, la Administración no puede practicar una liquidación como consecuencia de un fraude de ley sin antes declarar expresamente la existencia del mismo. Para declarar fraudulento un determinado hecho imponible no es suficiente la mera discrepancia de la Administración, sino que resulta necesario un expediente especial en el que se aporte prueba correspondiente con audiencia del interesado. Por este motivo, se anula la liquidación por no haber seguido el procedimiento de fraude de ley regulado en la Ley General Tributaria.