Alerta Legal Abril 2021

Jurisprudencia y Doctrina: 
En una reciente Sentencia de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha examinado la inclusión de condiciones en un testamento, centrándose en la caracterización de las mismas y su repercusión en la institución hereditaria.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2021 (Asunto C-950/19) resuelve la cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 22 bis.1.a) de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas; en su versión modificada por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resuelve en su Sentencia de 24 de marzo de 2021 (Asunto nº C-771/19) una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado (Comisión de suspensión) de Grecia, en torno a la interpretación de los artículos 1, apartados 1 y 3, 2 apartado 1, y 2 bis, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2014/23UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 140/2021, de 11 de marzo de 2021, analiza e interpreta el artículo 1.301 del Código civil a fin de determinar el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad parcial por error vicio de dos contratos bancarios de préstamo en dinero.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 9 de marzo de 2021, el litigio surgido con motivo de la extinción de un contrato de arrendamiento atípico, en virtud del cual el propietario que vende su vivienda a su vez la arrienda al nuevo propietario con opción de compra durante los cinco años que se convienen o cualquiera de sus prórrogas que se establecen de manera indefinida.