El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) es un tributo medioambiental, directo y real que grava la realización de actividades de producción y suministro al sistema eléctrico de energía eléctrica por cada instalación ubicada en territorio español, durante el periodo impositivo del año natural.

Tras la suspensión del impuesto desde el tercer trimestre de 2021 hasta el 2023, mediante Real Decreto-Ley 8/2023 de 27 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó su reactivación de forma progresiva para el 2024.

Las empresas o personas titulares de las instalaciones que generen o distribuyan energía eléctrica deberán autoliquidar el impuesto este ejercicio, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

BASE IMPONIBLE:

  • La base imponible de este impuesto es el valor de la producción de energía eléctrica, equivalente al importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, por cada instalación, minorada  en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el  segundo trimestre natural.

TIPO IMPOSITIVO:

  • Se mantiene el tipo impositivo del 7%.

PAGOS FRACCIONADOS:

  • Pago fraccionado del 1r trimestre (a presentar en 1-20 mayo de 2024): su importe es el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre el valor de la producción de energía eléctrica de los 3 primeros meses del año, minorado en la mitad de dichas retribuciones.
  • Pago fraccionado del 2º trimestre (a presentar en 1-20 septiembre de 2024): se calcula en base al valor de la producción de energía eléctrica de los 6 primeres meses del año, minorado en la mitad de las retribuciones del primer trimestre, y en una cuarta parte de las retribuciones del segundo trimestre. Tras aplicar el tipo impositivo, se deduce el importe del pago fraccionado del 1r trimestre.
  • Pagos fraccionados del 3º y 4º trimestre (a presentar en 1-20 noviembre de 2024 y 1-20 febrero de 2025, respectivamente): el pago fraccionado se calculará por el valor de producción de energía desde inicio de año hasta la finalización del trimestre (9 meses en el caso del 3r trimestre y 12 meses en el 4º). En ambos casos, hay que minorar la mitad de las retribuciones del primer trimestre, y una cuarta parte de las retribuciones del segundo trimestre. Tras aplicar el tipo impositivo, se deduce el importe de los pagos fraccionados efectuados anteriormente.

Si el valor de la producción de energía eléctrica, incluidas todas las instalaciones, no hubiera superado los 500.000€ en el año natural inmediatamente anterior, se deberá efectuar un pago único durante los 20 primeros días naturales del mes de noviembre, en base al valor de la producción de energía eléctrica de los 9 primeros meses del año natural.

LIQUIDACION ANUAL:

  • En cuanto a las obligaciones formales, el contribuyente está obligado a presentar una autoliquidación anual (modelo 583) en noviembre del año siguiente y una declaración informativa (modelo 591) entre el 1 y 20 del mes diciembre del año siguiente. En el caso de cese en el ejercicio de actividad antes del 31 de octubre, se liquida el impuesto mediante el modelo 588.

CUADRO RESUMEN:

Caso GeneralPlazoBase Imponible (BI)TipoCuota
Pago Fraccionado 1r Trimestre1-20 mayo de 2024Mitad de las retribuciones correspondientes al periodo de enero a marzo de 2024.7%Resultado de aplicar el tipo a la Base Imponible.
Pago Fraccionado 2º Trimestre1-20 septiembre de 2024Retribuciones correspondientes al periodo de enero a junio de 2024, minorado por la ½ del importe del 1r trimestre y por ¼ parte del importe percibido en el 2º trimestre.7%Tras aplicar el tipo impositivo a la Base Imponible, se deduce el importe del pago fraccionado del 1r trimestre.
Pago Fraccionado 3r Trimestre1-20 noviembre de 2024Retribuciones correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2024, minorado por la ½ del importe del 1r trimestre y por ¼ parte del importe percibido en el 2º trimestre.7%Tras aplicar el tipo impositivo a la Base Imponible, se deducen los pagos fraccionados del 1r y 2º trimestres.
Pago Fraccionado 4º Trimestre1-20 febrero de 2025Retribuciones correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2024, minorado por la ½ del importe del 1r trimestre y por ¼ parte del importe percibido en el 2º trimestre.7%Tras aplicar el tipo impositivo a la Base Imponible, se deducen los pagos fraccionados del 1r, 2º y 3r trimestres.
       Caso especial: VPEE del año anterior, inferior a 500.000€
Pago Único1-20 noviembre de 2024Retribuciones correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2024, minorado por la ½ del importe del 1r trimestre y por ¼ parte del importe percibido en el 2º trimestre.7%Resultado de aplicar el tipo a la Base Imponible.
 PlazoBase Imponible (BI)TipoCuota
Autoliquidación Anual1-30 noviembre de 2025Retribuciones correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2024, minorado por la ½ del importe del 1r trimestre y por ¼ parte del importe del 2º trimestre.7%Tras aplicar el tipo impositivo a la Base Imponible, se deducen los pagos fraccionados, si los hubiera.
Declaración informativa anual1-20 diciembre de 2025A declarar las retribuciones percibidas por la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante 2024.