Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de marzo de 2021 sobre la delimitación del concepto de donativos y liberalidades no deducibles como gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
La cuestión se centra en la interpretación del artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, que permite entender que cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad, que no resulte por tanto deducible; o si, a los efectos de excluir legalmente la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos ha de ser entendida en un sentido más amplio de manera que la exigencia de aquella correlación, directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración Tributaria, aún cuando ese gasto no pueda considerarse como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto.
El gasto concreto sobre el que versa la sentencia son los intereses del endeudamiento para adquirir autocartera y amortizarla, con reducción del capital social.
Y la sentencia concluye afirmando que serán deducibles, aquellas disposiciones, contabilizadas como gasto, a título gratuito realizadas por relaciones púbicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en la enumeración anterior respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de su futuro, siempre que no tengan como destinatario a socios o partícipes.