Principales aspectos de los nuevos impuestos aprobados durante el mes de octubre.
Durante este mes de octubre, dos nuevos impuestos han culminado el procedimiento legislativo para su aprobación, en concreto, el Impuesto Sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La presente nota pretende exponer los principales aspectos de los nuevos tipos impositivos, tratando de ofrecer, a grandes rasgos, los elementos esenciales de las nuevas figuras tributarias.
- IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (tasa Tobin)
El 16 de octubre de 2020 fue publicada, en el Boletín Oficial del Estado, y tras su aprobación por parte de las Cortes, la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la llamada tasa Tobin.
Se trata de un nuevo tipo impositivo que pretende anticipar la futura implementación europea del acuerdo de cooperación reforzada alcanzado por algunos países, quienes acordaron introducir un impuesto sobre las transacciones financieras de forma armonizada. Por este motivo, cabe puntualizar que la Ley mencionada no es definitiva, habida cuenta que deberá modularse y adaptarse a los cambios que la Directiva Europea tenga a bien de incluir en su texto.
En cualquier caso, el Impuesto español grava la negociación de acciones cotizadas de sociedades nacionales, con una capitalización bursátil superior a 1.000M EUR, realizada por operadores financieros, independientemente de la residencia de los agentes implicados en las operaciones. Dichas acciones deben estar admitidas a cotización en el mercado español, o en el mercado de otro Estado miembro de la UE, o en un mercado equivalente de un tercer país.
La base imponible se calcula a través del importe de la retribución, sin incluir otros gastos asociados. El tipo impositivo se fija en el 0,2%.
Cabe tener en cuenta que algunas adquisiciones están exentas del impuesto, tales como las operaciones del mercado primario (OPV de una empresa), las necesarias para la operación de las infraestructuras del mercado, las de reestructuración societaria (fusiones, escisiones, aportaciones patrimoniales, canje de valores), y las realizados entre empresas del mismo grupo.
Es sujeto pasivo el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.
Los contribuyentes también deberán presentar una declaración anual del impuesto en el lugar, forma y términos que establezca el Ministerio de Hacienda, que deberá incluir las transacciones exentas que se realicen.
La Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en concreto, el 21 de enero de 2021.
- IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES (tasa Google)
Tras haber sido aprobada por las Cortes, la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales ha superado, sin grandes cambios a su texto original, el último paso para su entrada en vigor, hecho que se producirá en tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La llamada tasa Google grava las prestaciones de determinados servicios digitales en las que intervengan usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto, afectando, especialmente, a los grandes gigantes de la economía digital, entre los cuales encontramos la compañía por la que recibe su nombre, Google, u otras entidades como Amazon o Apple. En relación con estas, los Estados de la Unión han empezado a incorporar medidas como este Impuesto para evitar la ingeniería fiscal en la que venían enmarcando su actividad, habida cuenta de su general falta de tributación en los países donde residen la mayor parte de sus clientes y usuarios.
En cuanto a sus aspectos principales, cabe destacar que la base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos obtenidos por el contribuyente por cada prestación de servicios sujeta al impuesto, excluyendo el IVA y otros impuestos análogos, y siempre que sea realizada en el territorio de aplicación. Su devengo corresponderá a cada prestación enmarcada como servicio digital, teniendo un periodo de liquidación trimestral.
En relación con el tipo impositivo, este será del 3%.
Aunque la mencionada tasa solo afecta a aquellas entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios, en el año natural anterior, superior a 750 millones de euros, o que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto supere, en el año natural anterior, los 3 millones de euros (tras haber aplicado las reglas de determinación de la base imponible), las sociedades afectadas pretenden compensar esta mayor fiscalidad a través de un aumento del precio de los servicios.
En este sentido, ambos impuestos, el de Determinados Servicios Digitales y el de Transacciones Financieras, parece que acabarán por repercutir en el consumidor final y usuario.