Posibilidad legal de acudir al procedimiento de desahucio por precario por quien adquirió la vivienda hipotecada del adjudicatario en el proceso de ejecución. Aplicación de la ley 1/2013, de 14 de mayo, de protección de los deudores hipotecarios.
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº771/2022, de 10 de noviembre de 2022, se pronuncia sobre la posibilidad de acudir a un procedimiento de desahucio por precario por parte de quien adquirió una vivienda hipotecada del adjudicatario en un proceso de ejecución, a efectos de preservar la aplicación de los derechos conferidos por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
En el marco del procedimiento de desahucio por precario, en primera y segunda instancia se estimó la pretensión del tercero que había adquirido una vivienda hipotecada de un adjudicatario en el correspondiente proceso de ejecución, por considerar que es perfectamente posible acudir al juicio de precario siempre y cuando se justifique el título de propiedad frente al demandado, que lo perdió tras la venta forzosa del inmueble litigioso en dicha ejecución.
En el recurso de casación interpuesto por el ocupante, se denuncia la infracción del artículo 1 de la referida Ley 1/2013, argumentando que la tramitación del juicio de precario hace decaer la posibilidad de proteger del lanzamiento al deudor hipotecario, en situación de vulnerabilidad, si el propietario actual de la vivienda actúa por un cauce procesal diferente del procedimiento de ejecución hipotecaria, al considerar que se desnaturaliza el efecto perseguido por dicha Ley, permitiendo la entrega directa de la posesión del inmueble, dado en garantía, produciéndose así un fraude de ley.
En este sentido, el ocupante señala la existencia de reciente jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales, las cuales habían optado por tres soluciones distintas. El primer grupo de Audiencias, por todas, la SAP de Asturias, de 14 de enero de 2020 y la SAP de Barcelona, de 18 de noviembre de 2019, negaban la existencia de fraude de ley en este supuesto. El segundo, por todas, la SAP de Málaga, de 11 de abril de 2016, consideraba que la Ley 1/2013 es aplicable en ambos procedimientos. Finalmente, el tercero, por todas, la SAP Toledo 333/2018, de 6 de noviembre, consideraban que el lanzamiento solo podía instarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Por un lado, sobre la obligación de instar la entrega de la posesión del inmueble que ostenta el deudor en el procedimiento de ejecución hipotecaria, el Tribunal Supremo establece que solo es aplicable al acreedor ejecutante o cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de una vivienda en el seno de dicha ejecución. Sin embargo, el Alto Tribunal establece que si la pretensión de desalojo se ejercita por quién no es parte, ni tuvo intervención alguna en el propio juicio de ejecución hipotecaria, al tratarse de un tercero adquirente de buena fe, puede acudir también al procedimiento de desahucio por precario del artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otro lado, el Supremo determina que es posible alegar y debatir dentro de dicho procedimiento de precario la cuestión relativa a la aplicación de la Ley 1/2013, que deberá ser resuelta, como cuestión de fondo o, en su caso, mediante la aplicación de la prejudicialidad civil, por el juez que conozca del procedimiento de precario.
De esta forma, con desestimación del recurso de casación planteando por el ocupante, casa la sentencia de instancia y declara que es posible acudir al procedimiento de precario por un tercero que adquirió, de un adjudicatario, una vivienda objeto de ejecución hipotecaria, sin que ello suponga una vulneración de lo establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.