Novedades tributarias en Baleares
El pasado 18 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto-Ley 4/2023, de 18 de julio, que adopta diversas medidas fiscales encaminadas a la adquisición de inmuebles por colectivos vulnerables, entra las que destacan las siguientes:
Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
Se modifican las bonificaciones en las adquisiciones mortis causa para los sucesores y en los pactos sucesorios:
- Del 100% para sujetos pasivos que formen parte del Grupo I y II (cónyuge, ascendientes y descendientes).
- Del 50% para integrantes del grupo III, colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad, si el causante no tuviera descendientes o, teniendo, éstos hubieran sido desheredados.
- Del 25% para el resto de sucesores del Grupo III, sin requisitos anteriores.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:
Se establece un nuevo tipo reducido del 2% en la transmisión de vivienda en los siguientes supuestos:
- cuando el adquirente sea menor de 36 años, si el valor máximo de la vivienda es de 270.151,20 €;
- cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes si el valor máximo de la vivienda es de 270.151,20 €, o
- cuando el adquirente sea familia numerosa o monoparental, si el valor máximo de la vivienda es de 350.000 €; hasta 270.151,20 € el tipo será del 2%, y el exceso hasta 350.000 € el tipo será del 8%.
Se aprueba una bonificación del 100% en la cuota tributaria por la transmisión de inmuebles en los siguientes supuestos:
- cuando se trata de la primera vivienda del adquirente,
- el adquirente sea menor de 30 años o
- el adquirente tenga un grado de discapacidad superior al 33%.
Para la aplicación de esta bonificación fiscal se requiere:
- que el adquirente haya residido en Baleares en los 3 años anteriores a la adquisición,
- que se trata de su primera vivienda habitual en territorio español,
- que las rentas del adquirente no excedan de 52.800 € en tributación individual o 84.480 € en tributación conjunta, y
- que ningún familiar del adquirente respecto del cual sea legitimario haya tenido obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el patrimonio del último ejercicio.