Modificación temporal de concesión administrativa. Repercusiones respecto al ITP-AJD.
El contribuyente es titular de una concesión administrativa con una duración indeterminada. Al tener carácter indeterminado, tributó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un plazo de 75 años. No obstante, ahora el ayuntamiento limita la concesión a un plazo de 15 años, con carácter retroactivo, debido a una modificación legislativa.
¿Daría lugar a una devolución de ingresos indebidos con respecto a la primera liquidación practicada, al haberse limitado el tiempo de duración?
La respuesta por parte de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos es negativa. Argumenta que el cálculo de la base imponible se determina atendiendo al 10 por 100 de la cantidad anual que debe satisfacer el concesionario. Esto es, el plazo de duración es irrelevante siempre y cuando la concesión sea superior a un año. En caso contrario sí que supondría una minoración de la base imponible del impuesto ergo de la cuota a ingresar.
Añade igualmente la no concurrencia de los requisitos del artículo 57 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Ley 3423/1993) para proceder a la devolución del impuesto satisfecho y devengado conforme a derecho. Únicamente existiría tal devolución en caso de: nulidad, rescisión o resolución del acto que originó el pago del impuesto. En este supuesto únicamente existe una modificación en cuanto al plazo, por lo que no concurren los citados presupuestos.