Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
30 Abril, 2015
Normativa
El principal objetivo de esta Ley es establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos públicos.
Es importante destacar que dicha Ley parte de un compromiso del Gobierno en el marco del Programa Nacional de Reformas 2013 y 2014. Además, el Consejo de la Unión Europea incluyó entre sus recomendaciones para España la adopción de esta norma, con el fin de propiciar una mayor reactividad de los precios a la situación económica y, a la vez, reducir la inercia de la inflación.
- El objeto de la ley es el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan, abarcándose así todos los conceptos revisados, entre otros, precios de contratos públicos, tasas, precios y tarifas regulados, subvenciones, prestaciones, ayudas, multas y sanciones o valores referenciales.
- En cuanto al ámbito de aplicación, se establece su aplicación prescriptiva cuando se trata de valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público, e indicativa para los contratos entre privados, al requerir pacto expreso.
- Se excluye de su aplicación la negociación salarial colectiva, las pensiones y los instrumentos financieros.
- La Ley impide que los precios y servicios regulados o prestados por la Administración puedan ser vinculados con índices de precios, como el IPC. De esta forma, la revisión periódica se permite siempre que la evolución de los costes del servicio lo requiera.
- Se incluye un nuevo índice de referencia: Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Éste tiene en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro, que será corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro. El Instituto Nacional de Estadística será el responsable de su cálculo y publicación mensual.
- En los contratos entre privados, sólo procederá la revisión periódica en caso de que se haya pactado expresamente. Si las partes han acordado la aplicación de algún mecanismo de revisión periódica pero no han detallado específicamente el índice o la metodología de referencia, será aplicable un índice de referencia, el IGC.