La imposición de sanción requiere que el contribuyente haya actuado con dolo o culpa y que la Inspección demuestre que concurren estos elementos
Los dos principios básicos que deben cumplir las sanciones tributarias son los siguientes:
- El dolo o culpa. No es posible sancionar discrepancias interpretativas o el simple hecho objetivo de ingresar una cantidad inferior que Hacienda considera correcta.
- Que se demuestre que concurre uno de los referidos elementos subjetivos y que se motive suficientemente la sanción.
A la luz de dichos principios se manifiesta la jurisprudencia de la Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 2 de octubre de 2014. Se considera que constituye un requisito imprescindible a la hora de graduar la sanción que la concurrencia de un agravante se justifique con datos concretos por parte de Hacienda. No es válido un mero “juicio de valor” del inspector sin que antes no se hayan obtenido todos los datos posibles de forma que de la conexión entre éstos y la culpabilidad que se le imputa al contribuyente sea clara y razonable.
En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de fecha 21 de octubre de 2014 en la que establece que la sanción debe incorporar una motivación específica en relación con la supuesta actuación culpable del obligado tributario. Las sanciones no pueden ser el resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente, la mera referencia a la claridad de la norma infringida no es suficiente para cumplir las garantías del procedimiento sancionador. Finalmente, la referida sentencia hace mención a la presunción de inocencia del contribuyente. La presunción de inocencia exige que en el acuerdo sancionador se razone de forma precisa y con referencia a datos concretos en los que se basa la existencia de culpabilidad. Tal y como conviene recordar, no corresponde al supuesto infractor demostrar su inocencia.