La declaración-resumen anual de IVA no interrumpe la prescripción, según el Tribunal Económico-Administrativo Central
Según la reciente Resolución del referido Tribunal, de 22 de septiembre de 2016, la presentación de la declaración-resumen anual de IVA no interrumpe la prescripción, sino que habrá que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, trimestral o mensual, y su correspondiente plazo de prescripción.
El TEAC fundamenta su resolución esencialmente con base en el hecho de que el contenido propio de la declaración-resumen anual no tiene un contenido liquidatorio, y que dicha declaración no es una “ratificación” de lo declarado trimestralmente, sino un mero suministro agregado de los datos con una sistematización análoga a la prevista en las declaraciones-liquidaciones y que tiene como finalidad esencial la de facilitar la gestión del impuesto por parte de la Administración.
Los efectos prácticos de esta resolución hacen que el plazo de prescripción de cuatro años de una deuda de IVA empiece a contar desde que se presenta la autoliquidación correspondiente, y no desde el 31 de enero del año siguiente, que es cuando se presenta la declaración-resumen anual. La Administración ve con ello que su plazo para comprobar y liquidar la deuda tributaria se reduce considerablemente. Habrá que tener en cuenta, no obstante, que el plazo de cuatro años para solicitar el IVA derivado de autoliquidaciones a devolver también deberá ser computado no desde el 31 de enero del ejercicio en que se presenta el resumen anual sino desde la última autoliquidación en que se pide la devolución.