La cesión de datos tributarios a otras Administraciones para el ejercicio de potestades ajenas a las tributarias debe ir acompañada de la autorización expresa del interesado.
El Tribunal Supremo reitera que no cabe emplear datos tributarios cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para el ejercicio de potestades ajenas a las tributarias sin el consentimiento expreso del administrado ya que, en tal supuesto, dichos actos no serán conforme a Derecho.
El carácter reservado de los datos fiscales se encuentra regulado en el artículo 95 de la Ley General Tributaria (LGT), el cual establece que los datos que obtenga la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo pueden emplearse para los fines tributarios mencionados en el propio artículo. Por su parte, el artículo 58.2 del Reglamento General de Gestión e Inspección confirma que, para ceder dichos datos a otras Administraciones con fines no fiscales, debe constar la autorización expresa del interesado.
La sentencia del Tribunal Supremo se produce como consecuencia de la tramitación de un recurso de casación, basado en la posibilidad de obtener por parte de un Ayuntamiento, y como prueba de cargo, los datos de los obligados tributarios cedidos por la AEAT para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor. La información obtenida por el Ayuntamiento fue empleada en un expediente sancionador sobre una materia no tributaria. Por lo tanto, si la colaboración solicitada por el ayuntamiento a la AEAT no encaja en ningún supuesto del artículo 95.1 LGT y tampoco hay consentimiento del administrado para la cesión de sus datos, los informes y datos obtenidos por el Ayuntamiento no son válidos como prueba de cargo.
De esta forma se establece que, si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado.