La afectación de los activos financieros a la actividad económica de la empresa.
En enero del 2022 el Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación relativo al alcance de la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la transmisión a título lucrativo de la empresa familiar – reducción regulada en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobres Sucesiones y Donaciones-, cuando la entidad objeto de la transmisión es titular de activos financieros.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, el supuesto de hecho trata de una donación realizada por una madre a favor de su hijo, por la que le entrega las participaciones de la empresa familiar. Entre otros activos, la empresa es titular de participaciones en fondos de inversión.
Según el órgano de inspección de la Administración Tributaria, dichos fondos no pueden beneficiarse de la reducción del 95% por tratarse de activos financieros ajenos a la actividad económica de la empresa, que se dedica a manufacturar y vender prendas de vestir. En consecuencia, según el criterio de la administración, existe una presunción iuris et de iure que impide probar lo contrario.
Sin embargo, tanto el Tribunal Económico Administrativo Central, como el Tribunal Supremo, consideran que esta presunción debe ser iuris tantum, permitiendo al contribuyente probar lo contrario. De hecho, en el caso en cuestión el contribuyente hace un esfuerzo por acreditar que los activos financieros eran necesarios para el ejercicio de la actividad económica, por lo que admiten la reducción aplicada.
En la misma línea, el Tribunal recuerda que la finalidad de la norma es proteger la continuidad de la empresa y, por tanto, una vez comprobado que no es una entidad patrimonial, todo bien que cumpla con una función económica se admite a efectos de la reducción. Así pues, el hecho de que parte del valor de lo donado venga constituido por activos financieros no es un obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afectación o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación.