Instrucción del departamento de recaudación de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago
La Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago establece lo siguiente:
Ámbito de aplicación
- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución sea competencia de los órganos de Recaudación, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes.
- Las solicitudes de tramitación automatizada y las no automatizadas.
- Se excluye del ámbito de aplicación:
- Las deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública.
- Las deudas que tienen la consideración de retención e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
Tramitación
Se valorará la existencia de dificultades económico-financieras transitorias. En particular:
- Se considera indicio de dificultades financieras de carácter estructural el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de las obligaciones tributarias por parte del obligado en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Las posibilidades de generación de flujos de tesorería o la existencia de un plan de viabilidad que permitan previsiblemente cumplir de manera efectiva el aplazamiento.
- La presentación reiterada y sistemática de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
- El incumplimiento, tanto por lo que se refiere al pago como a la formalización de garantías, de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad.
Resolución
Criterios a los que se debe ajustar la propuesta de concesión:
- Si se estima que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse en un plazo superior a 2 meses podrá fijarse un calendario provisional de pagos. En todo caso se deberá establecer un calendario provisional de pagos cuando se prevea que la resolución del aplazamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud de aplazamiento sea superior a 150.000 euros.
- El calendario de pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses, contados a partir de su fecha de notificación. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes corriente o, en su caso, el mes siguiente.
- En el supuesto que el obligado al pago incumpla el calendario de pagos establecido, tal circunstancia habrá de tenerse en cuenta en la propuesta de resolución del acuerdo.
- La concesión de períodos de carencia será excepcional y no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo del aplazamiento.
- Las cuotas de pago serán constantes. Se podrán establecer cuotas no constantes siempre que transcurrida la mitad del plazo concedido en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento se haya satisfecho, al menos el 50% del importe total de la deuda incluida en el acuerdo.
- La periodicidad de pago de los fraccionamientos deberá ser mensual.
Plazos de concesión
- Los plazos máximos en atención a la cuantía son:
- Deudas por importe igual o inferior a 1.000 euros: 3 plazos mensuales
- Deudas superiores a 1.000 euros e iguales o inferiores a 5.000 euros: 9 plazos mensuales
- Deudas superiores a 5.000 euros e iguales o inferiores a 10.000 euros: 12 plazos mensuales.
- Deudas superiores a 10.000 euros e iguales o inferiores a 18.000 euros: 18 plazos mensuales.
- En el resto de supuestos, los plazos máximos de concesión, teniendo en cuenta las garantías ofrecidas y en atención al tipo de deudor, en virtud de la clasificación por bloques establecida en la Instrucción 1/2013, de 7 de mayo, de la Dirección del Departamento de Recaudación, deberán ser, con carácter general:
- Bloque 2
- Aval bancario y certificado de seguro de caución: 3 años.
- Otras garantías: 2 años y medio.
- Dispensa total o parcial: 1 año.
- Bloque 3
- Aval bancario y certificado de seguro de caución: 4 años.
- Otras garantías: 3 años.
- Dispensa total o parcial: 20 meses.
- Bloque 4
- Aval bancario y certificado de seguro de caución: 5 años.
- Otras garantías: 3 años y medio.
- Dispensa total o parcial: 2 años.
- Bloque 5
- Aval bancario y certificado de seguro de caución: 5 años.
- Otras garantías: 3 años.
- Dispensa total o parcial: 1 año.
- Cuando concurran circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, los plazos máximos mencionados podrán incrementarse en un 20% sin que en ningún caso se pueda superar los 5 años.
- Bloque 2
En situación preconcursal.
Si el deudor acredita la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, podrá solicitar aplazamientos y fraccionamientos de pago ante la AEAT, con las siguientes especialidades:
- Se podrá solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas que estuviesen pendientes de pago a la fecha en que el deudor acredite ante la AEAT haber comunicado al juzgado el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
- Si el deudor lo solicitase, el tiempo que medie entre la presentación de la comunicación de inicio de negociaciones y la formalización del acuerdo de refinanciación, se podrá establecer como periodo de carencia de pago en el acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento que se dicte, con el máximo de tres meses contados desde la comunicación al juzgado.
- La referencia temporal del acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento se podrá ajustar a los términos del acuerdo de refinanciación, así como la periodicidad de los pagos, sin que sean de aplicación los plazos máximos establecidos en los apartados anteriores de esta Instrucción, con el límite de 5 años.
- En el supuesto de que una vez realizada la comunicación de inicio de negociaciones o una vez homologado el acuerdo de refinanciación, el deudor presente una solicitud de reconsideración de un aplazamiento anterior, los términos dl acuerdo de reconsideración se podrán ajustar a las condiciones anteriormente mencionadas.
- Si a la fecha de la comunicación de inicio de negociaciones o de la homologación judicial existiesen solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas con anterioridad pendientes de resolver, su resolución, previa solicitud del deudor, se podrá ajustar a estas especialidades.
- Si se declarase el concurso del deudor antes de que se hubiera dictado resolución, se decretará el archivo de la solicitud por pérdida sobrevenida del objeto.
Denegaciones
- Cuando se emita un requerimiento de datos para completar la documentación o información aportada por el obligado, si la contestación al requerimiento se considera incompleta, se acordará la denegación del aplazamiento, sin que proceda emitir un nuevo requerimiento.
- Cuando se presenten de forma continuada solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de un mismo concepto tributario, los órganos de recaudación procederán a denegarlas por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural.
Reconsideraciones
Como regla general se denegará cualquier solicitud de reconsideración posterior salvo que:
- Se justifique de manera suficiente en el momento de presentar la solicitud de reconsideración que se ha producido una grave alteración de las circunstancias en virtud de las cuales se dictó el acuerdo inicial.
- Cuando se presente la solicitud de reconsideración se realice un ingreso por un importe, al menos, del 20% del total pendiente incluido en el aplazamiento cuya reconsideración se solicita.
Se denegarán las reconsideraciones de otras reconsideraciones que se hayan concedido.
Formalización de las garantías
Si la concesión del aplazamiento o fraccionamiento está condicionada a la aportación de garantías, la formalización de éstas mediante la aportación de la escritura de constitución en la que conste la inscripción en el Registro correspondiente, por parte del obligado, deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 2 meses ( o 3 meses en caso de prórroga) contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión.