El Tribunal Supremo ratifica la jurisprudencia sobre la necesidad de visita del perito de la Administración en las comprobaciones de valores
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ratifica su jurisprudencia sobre la exigencia de visita personal y directa del perito de la Administración al inmueble que debe ser objeto de valoración en el marco de una comprobación de valores, como premisa general del cumplimiento del deber de motivación de dicha comprobación basada en un dictamen pericial.
Asimismo, la misma sentencia del TS señala que, pese a la mencionada obligación de visita personal al inmueble por parte del perito, la Administración ha de razonar individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria dicha visita personal al inmueble.
Por último, esta sentencia del TS también establece que la mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes u otros datos, parámetros o testigos, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan. Esta exigencia pretende permitir al contribuyente conocer las razones determinantes del valor determinado por la Administración.