El Tribunal Constitucional proscribe la denominada “amnistía fiscal”
El Alto Tribunal ha declarado en su reciente Sentencia de 8 de junio que la comúnmente llamada “amnistía fiscal” es inconstitucional por flagrante vulneración de los principios constitucionalmente protegidos de reserva de ley tributaria y de capacidad económica.
El hecho de que el Gobierno utilizara la figura del Decreto-Ley para facilitar la regularización de rentas no declaradas sometiéndolas a un régimen de tributación especialmente favorable, y que éste gravamen excepcional tuviera como destinatarios a la totalidad de contribuyentes afectados por los impuestos directos, ha resultado determinante a ojos del Tribunal para declarar su nulidad.
Determina el Constitucional que la medida, al afectar sustancialmente a la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados en todos sus eventuales componentes, tiene un impacto relevante en la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE, y altera con ello el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos prohibidos por el artículo 86.1 CE.
La Sentencia afea al Gobierno que la medida adoptada, aún en el contexto de crisis económica en el que se aprobó, supusiera en la práctica la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos.
Sin perjuicio del revuelo causado por la trascendencia de la Sentencia, el Tribunal precisa expresamente que ésta no afecta a las regularizaciones voluntarias ya practicadas, pues lo contrario quebrantaría el principio de seguridad jurídica que proclama la propia Constitución.