El TEAC dicta nuevos criterios sobre el incumplimiento del modelo 720.
Antes de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de ahora en adelante, “TJUE”) de 27 de enero del 2022, el incumplimiento (o cumplimiento imperfecto) de la obligación de informar de la tenencia de los bienes y derechos en el extranjero -modelo 720- tenía como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas por el valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de ampararse en la prescripción. Sin embargo, mediante la citada Sentencia, el TJUE determina que la ganancia de patrimonio no justificada es plenamente válida, pero que sus consecuencias no pueden desconocer los plazos de prescripción del derecho a liquidar las rentas ocultas descubiertas.
A raíz de la Sentencia del TJUE, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para adaptar varios preceptos de la normativa española a los principios comunitarios. Uno de los cambios supone la supresión del apartado 6 del artículo 121 de la Ley 24/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, eliminando así la falta de prescripción de las rentas no declaradas.
Sin perjuicio de lo anterior, ahora el Tribunal Económico Administrativo Central, mediante una resolución de marzo del 2022, introduce un matiz en relación con la prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas: la presunción solo puede decaer si el contribuyente aporta prueba suficiente de que los bienes situados en el extranjero se financiaron con rentas obtenidas de ejercicios prescritos. En este sentido, la ganancia – la presunción de renta oculta – debe decaer si los bienes situados en el extranjero se financiaron con rentas obtenidas de ejercicios prescritos, pero añade el Tribunal que la acreditación de este hecho es carga probatoria del contribuyente.
En el caso en cuestión, el contribuyente no aporta ninguna explicación acerca de su situación tributaria, más allá de señalar que los bienes fueron adquiridos con rentas generadas en períodos prescritos procedentes de la actividad empresarial desarrollada por su propia madre y de la donación de un familiar, pero no justifica que esos bienes hubieran sido adquiridos con rentas declaradas o que realmente correspondieran a períodos prescritos, pues no aporta ninguna documentación al respecto. Según el Tribunal, estas manifestaciones no son suficientes para acreditar la prescripción, por lo que procede devolver el expediente a la oficina gestora con el fin de que, en aplicación de lo dispuesto por la Sentencia del TJUE, examine la existencia de prescripción y ofrezca al contribuyente la posibilidad de aportar prueba adicional sobre ella.