El modelo casa nido o coparenting en el régimen de custodia compartida de un menor.
En una reciente sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo ha analizado uno de los posibles tipos de guardia y custodia compartida, el modelo casa nido o coparenting, que es un sistema de alternancia de la vivienda familiar entre los excónyuges, donde residen de forma fija los hijos en común. De este modo, en el modelo casa nido los padres residen durante periodos alternos con los menores en el antiguo domicilio familiar, permitiendo que los niños no abandonen el ambiente en el que habían venido desarrollando su vida familiar.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, uno de los cónyuges sometidos a este modelo solicitaba la finalización del sistema, por no poder asumir los costes de su vivienda y de la vivienda familiar al mismo tiempo, por no existir una buena predisposición de los excónyuges en el mantenimiento y gestión del hogar común y por implicar el sistema la imposibilidad de reconstruir adecuadamente sus vidas separadas.
Pues bien, el Tribunal Supremo, apreciando que la fórmula de casa nido es un sistema viable y, en algunos casos, óptimo para los menores, sin embargo, entiende que las dificultades alegadas por uno de los cónyuges, especialmente la imposibilidad económica de mantener dos viviendas, son elementos que dificultan un modelo de convivencia en coparenting. En este sentido, considera que el sistema exige una serie de elementos (colaboración, predisposición y nivel adquisitivo) que deben ser tenidos en cuenta en todo caso y que, al no darse en el supuesto enjuiciado, no hacen posible aplicarlo.