Devolución del impuesto sobre actividades económicas por el cierre de los locales durante el estado de alarma.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en fecha 11 de enero de 2022, dictó sentencia en la que determinó que procede la devolución de lo ingresado por el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio 2020 por parte de las empresas hosteleras, al haberse visto afectadas por el cierre temporal de sus locales.
En concreto, la parte actora ejerce las actividades de hostelería y hospedaje, por lo que vio gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica y por ese motivo, solicitó la devolución de ingresos al considerar que no se había producido el hecho imponible, siendo desestimada por el Ayuntamiento e inadmitida la reclamación por el Jurado Tributario de Valencia. El Ayuntamiento consideró que las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas eran firmes y que, por tanto, las cuotas eran irreducibles salvo prorrata en los casos de alta o baja en el ejercicio de la actividad pero que, al no haberse producido la baja de la actividad, tal cuestión no se podía contemplar.
El juzgador entendió que la alegación de inadmisibilidad de la reclamación de devolución de ingresos indebidos, por firmeza de las liquidaciones, carecía de fundamento, ya que el devengo se había producido con anterioridad a la prohibición del ejercicio de la actividad.
Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, determinó que en un caso como el expuesto está ante un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar la baja de la actividad, ya que se había impuesto esa baja por el propio Estado, en consecuencia viene producida ex lege, sin que se trate de una bonificación, sino de una devolución debida de ingresos derivados de un hecho imponible no producido, al haberse reducido forzosamente el periodo y objeto del impuesto.