Conclusiones del Abogado General Mengozzi, la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión
En fecha 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que consideró abusivas las denominadas cláusulas “suelo”, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que les imponían estas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia.
Los consumidores afectados por la aplicación de estas cláusulas han venido reclamando las cantidades que sostienen haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito.
En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, preguntaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.
En fecha 13 de julio de 2016 el Abogado General Paolo Mengozzi presentó sus conclusiones al respecto de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada y, la Audiencia Provincial de Alicante y señaló que la Directiva no tiene como finalidad la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.
En lo que respecta al principio de equivalencia el Abogado General indica que el Tribunal Supremo no limita los efectos en el tiempo de sus resoluciones únicamente a los litigios relativos al Derecho de la Unión.
Y, en lo que respecta al principio de efectividad el Abogado General indica que, debido a que constituyen una sanción con efecto disuasorio para los profesionales, la prohibición de utilizar las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva.
El Abogado General considera que, a título de excepción las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva.
Es por todo lo expuesto anteriormente que el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.