Comentarios a la nueva directiva de contenidos y servicios digitales.
La Unión Europea está estableciendo las bases para adaptar el mercado único europeo a la era digital, promoviendo el denominado Mercado Único Digital. En el marco de este proceso, el 20 de mayo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva 2019/770, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. La Directiva entrará en vigor el día 11 de junio de 2019, finalizando su plazo de transposición el 1 de julio de 2021, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2022, a excepción de lo previsto en los artículos 19 y 20 (los cuales regulan la modificación de los contenidos o servicios digitales y el derecho de repetición), que sólo se aplicarán a los contratos celebrados a partir de esa fecha.
El objetivo principal de esta Directiva, juntamente con la Directiva de compraventa de bienes que fue aprobada a la misma fecha, es introducir un conjunto normativo que sea común a todos los países de la Unión Europea y que permita disponer de mayores garantías y recursos legales a los consumidores que realizan transacciones trasfronterizas, a la vez que logre reducir los costes de las transacciones, en particular para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, la Directiva de contenidos y servicios digitales establece una serie de normas comunes a los contratos celebrados entre empresarios y consumidores para el suministro de contenidos o servicios digitales.
A efectos de la Directiva, se entiende por “contenido digital” aquellos datos que se producen y se suministran en formato digital y por “servicio digital” (i) aquellos servicios que permiten al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, así como (ii) aquellos servicios que permiten compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.
La Directiva será de aplicación a todo contrato en virtud del cual el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y éste paga o se compromete a pagar un precio por ello. También se aplicará cuando el empresario suministre o se comprometa a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y éste facilite o se comprometa a facilitar al empresario sus datos personales, salvo cuando estos datos personales facilitados sean tratados por el empresario únicamente para suministrar los contenidos o servicios digitales o para permitir que cumpla con los requisitos legales a los que está sujeto, de manera que estos datos no sean tratados para ningún otro fin.
La norma dispone que, cuando un único contrato entre un mismo empresario y consumidor incluya el suministro de otros servicios o bienes además del suministro de contenidos o servicios digitales, la presente Directiva solo será de aplicación a los elementos del contrato relativos a los contenidos o servicios digitales.
En particular, la Directiva contempla los requisitos que los empresarios deben cumplir a fin de suministrar unos contenidos o servicios digitales que sean conformes con lo que se ha pactado en el contrato. Concretamente, el servicio o contenido digital suministrado debe cumplir con la descripción, la cantidad, la calidad, el idioma y la versión estipulada en el contrato. Además, debe contener también la seguridad, funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que establezca el contrato.
En caso de falta de conformidad con el contrato, el consumidor tiene derecho a exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, o bien que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que el contrato se resuelva.
En caso de resolución del contrato, el empresario reembolsará al consumidor todos los importes pagados con arreglo al contrato. Sin embargo, si durante un período (y siempre y cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio de un precio) los contenidos o servicios digitales han sido conformes durante un período anterior a la resolución del contrato, el empresario deberá reembolsar al consumidor únicamente la parte proporcional del precio pagado correspondiente al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no fuesen conformes. Todo ello sin que el empresario pueda imponer cargo alguno al consumidor por el reembolso y realizándolo en el plazo de catorce días a partir de la fecha en la que el empresario ha sido informado de la decisión del consumidor de reclamar su derecho a una reducción del precio o a resolver el contrato.
Por todo lo expuesto, la nueva Directiva ofrece un marco contractual para los contenidos o servicios digitales que permita a los consumidores confiar en la calidad y el acceso de los mismos, basándose en derechos contractuales que son plenamente armonizados en toda la Unión, a la vez que establece un entorno jurídico contractual estable para las empresas que suministran contenidos o servicios digitales en otros Estados miembros.