Aplicación de la prórroga extraordinaria en los arrendamientos de vivienda según la normativa COVID
En su Sentencia de 4 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo ha analizado la aplicación, en los contratos de arrendamiento de vivienda, de las medidas introducidas para paliar los efectos económicos del COVID-19, concretamente, la posibilidad de acogerse a la prórroga de seis meses establecida por el Real Decreto-Ley 11/2020.
En el caso objeto de enjuiciamiento, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento en fecha 21 de abril de 2016, cuya duración era de tres años. Tras haberse producido una prórroga tácita que finalizaba el 21 de abril de 2020, la propiedad remitió un burofax al arrendatario comunicando su voluntad de no renovar el vínculo contractual un año más. Dicha comunicación se produjo, en cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dos meses antes de la terminación de la antedicha prórroga.
No obstante lo anterior, y ya en sede de juicio, el arrendatario se opuso al desalojo del inmueble, alegando la existencia de un acuerdo verbal entre las partes litigantes para que pudiese seguir en la ocupación de la vivienda. Además, aportó una carta remitida, por vía burofax, de 15 de julio de 2020, por la que comunicaba a la propiedad que se acogía a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En atención a dichos antecedentes, especialmente teniendo en cuenta la cronología de las comunicaciones, el Tribunal Supremo ha entendido no aplicable a la relación contractual el Real Decreto-Ley 11/2020, pues la voluntad de acogerse al mismo se había exteriorizado cuando el acuerdo ya se encontraba vencido.
En este sentido, el Alto Tribunal entiende que la propiedad actuó de forma correcta, comunicando en el plazo adecuado la falta de prórroga del contrato. En contraposición, y “sin ninguna razón que lo justificase”, el arrendatario no comunicó en el momento preciso, esto es durante la vigencia del contrato, su intención de acogerse a la prórroga de seis meses del Real Decreto-Ley 11/2020, por lo que, no pudiendo quedar el acuerdo sometido a una situación de incertidumbre como pretendía el arrendatario, debe desestimar la existencia de extensión alguna del arrendamiento.