Adaptación del Modelo 720 a la sentencia europea y modificaciones en el IS e IRNR relativas a asimetrías híbridas
En fecha 10 de marzo de 2022 se ha publicado la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el texto refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
A continuación se detallan las modificaciones introducidas con dicha norma, entre las que destacan las relativas al régimen jurídico asociado a la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) para adecuarlo al Derecho Europeo:
- Se suprime el apartado 2 del artículo 39 de la LIRPF, eliminando así la imputación como ganancia patrimonial no justificada del valor de los bienes aflorados en el extranjero -imprescriptibilidad de rentas no declaradas-.
- En la misma línea que lo anterior, se suprime el anterior apartado 6 del artículo 121 de la LIS.
- Se derogan asimismo las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, reguladoras del régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas (sanción del 150%) y presunción de obtención de rentas e imputación de ganancia de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
- Se modifica la disposición adicional decimoctava de la LGT para suprimir el régimen de infracciones y sanciones asociado al incumplimiento de la obligación de información.
En relación a las modificaciones introducidas reguladoras de las asimetrías híbridas (no deducibilidad de un gasto que corresponda a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen un ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento), se introduce el artículo 15 bis de la LIS, en el que se establecen distintas clases de asimetrías. Con carácter general, podemos decir que en todas las asimetrías híbridas establece la regla primaria, que es denegar el gasto cuando no se genera un ingreso y en algunas de las asimetrías híbridas introduce, asimismo, la regla secundaria, siendo esta la inclusión del ingreso en España, siempre que el país ordenante haya permitido la inclusión del gasto. En el mismo sentido, se modifica el texto refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de No residentes, regulando las asimetrías híbridas entre los establecimientos permanentes y la casa central u otros de sus establecimientos permanentes.
Esta norma entra en vigor el 11 de marzo de 2022. Los apartados uno y dos del artículo primero (modificación de los artículos 15 bis y 16 de la LIS) y el artículo segundo (modificaciones introducidas en el TRLIRNR) tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.