El pasado 21 de febrero de 2023 ha sido publicada en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta publicación es el resultado de la trasposición de la Directiva conocida como “Whistleblowing”, Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

La norma tiene por objeto otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas que en un contexto laboral o profesional informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entre otras, y las comuniquen haciendo uso de los mecanismos regulados en la misma.

Para ello, la norma obliga a determinados sujetos a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias), así como con un sistema de gestión y protección de los informantes, evitando represalias contra ellos.

1. Sujetos obligados

Estarán obligados a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la ley, entre otros sujetos, las personas jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.

También están obligados, con independencia del número de empleados, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban fondos públicos.

2. Aplicación

El plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así, la implementación del sistema debe ser completada antes del 13 de junio de 2023.

Como excepción, esta fecha se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas privadas con menos de 250 empleados y los municipios con menos de 10.000 habitantes.

3. Ámbito material de aplicación

La normativa protege a las personas físicas que informen de:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que (i) afecten a los intereses financieros de la Unión o (ii) incidan en el mercado interior respecto de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave que, en todo caso, impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

c) Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La protección prevista no será de aplicación a, entre otros, (i) a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, así como del secreto de las deliberaciones judiciales, o (ii) a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada.

4. Sujetos protegidos

La Ley otorga protección frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones obtenidas en un contexto laboral o profesional.

La norma protege, entre otros, a (i) empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, aunque la información se haya obtenido en el marco de una relación ya finalizada; (ii) accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; (iii) voluntarios, becarios y personas en proceso de selección o de negociación precontractual cuando la información se haya obtenido durante este periodo.

Esta protección también se extiende a los representantes legales de los trabajadores, así como a las personas físicas que estén relacionadas con el informante como compañeros de trabajo o familiares del informante, y personas jurídicas relacionadas.

5. Medidas de protección: prohibición de represalias

En virtud de la Ley 2/2023, se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.

A estos efectos, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba), imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, entre otras.

6. Procedimiento Las denuncias podrán ser efectuadas a través de una autoridad administrativa independiente, de nueva creación, o a través de los canales internos de cada organización.

El plazo máximo para realizar las investigaciones necesarias y responder al informante será de tres meses, con posibilidad de prórroga si la complejidad del asunto así lo requiere.

7. Sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.

La ley prevé un sistema de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, para lo que establece como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros, en el caso de las personas jurídicas.

8. Normativa afectada

La Ley concluye con doce disposiciones finales por las que se modifican, entre otras:

  • la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita;
  • la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para incluir a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.;
  • la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia;
  • la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
  • la Ley 10/2014, de   b 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
  • la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
  • la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, a los efectos del tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.