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	<title>Pacto Sucesorio Archives - ARCO Abogados</title>
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	<description>Leading Tax and Legal Practice in Spain</description>
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		<title>El pacto sucesorio Balear que te permite descansar en paz</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Anna Vivas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2024 08:58:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Pacto Sucesorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como ya avanzábamos en el artículo La planificación sucesoria: la virtud de ser padres de nuestro porvenir, y no hijos de nuestro pasado, la planificación sucesoria resulta muy conveniente a la hora de evitar conflictos entre familiares y ordenar jurídicamente la transmisión del patrimonio. Además, la carga fiscal derivada de dicha transmisión siempre es un</p>
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<p>Como ya avanzábamos en el artículo <em><a href="https://www.arcoabogados.es/la-planificacion-sucesoria-la-virtud-de-ser-padres-de-nuestro-porvenir-y-no-hijos-de-nuestro-pasado"><strong>La planificación sucesoria: la virtud de ser padres de nuestro porvenir, y no hijos de nuestro pasado</strong></a></em>, la planificación sucesoria resulta muy conveniente a la hora de evitar conflictos entre familiares y ordenar jurídicamente la transmisión del patrimonio. Además, la carga fiscal derivada de dicha transmisión siempre es un factor a tener en cuenta.</p>



<p>A estos efectos, uno de los negocios jurídicos utilizados es el <strong>pacto sucesorio, </strong>entendido como la celebración de contratos sobre una herencia futura. Algunas Comunidades Autónomas, haciendo uso de su competencia legislativa, han venido desarrollando su propio marco normativo en Derecho Civil. Así, la CCAA de las Islas Baleares a través de la <em>Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual, </em>ha regulado diferentes tipos de pactos sucesorios en las Islas Baleares separándolos por islas, distinguiendo las normas que se aplican a las islas de Mallorca y Menorca de las que son de aplicación a las islas de&nbsp;Ibiza y Formentera.</p>



<p>Un pacto sucesorio es un contrato en el que una persona dispone su sucesión instituyendo un heredero (o varios) o realizando una atribución particular a favor de alguien (por ejemplo, un legado) y otra persona (o varias) acepta la disposición efectuada a su favor. Salvo acuerdo mutuo de los contratantes, los pactos sucesorios son irrevocables y no se pueden modificar o alterar de forma unilateral. Además, solo son válidos si se formalizan en escritura pública.</p>



<p>Por otra parte, creemos relevante destacar una modificación legislativa en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) introducida en el año 2023 por parte del Gobierno de las Islas Baleares. Se establece una&nbsp;<strong>bonificación del 100%</strong> de la cuota íntegra&nbsp;del ISD&nbsp;aplicable en las&nbsp;adquisiciones por causa de muerte (y, por asimilación, en los pactos sucesorios) cuando&nbsp;los beneficiarios sean los descendientes de cualquier edad, los cónyuges y los ascendientes (parientes incluidos en los grupos I y II). Es decir, no se paga nada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones en la herencia de una persona hacía sus hijos y nietos de cualquier edad, su cónyuge y sus padres y abuelos.</p>



<p>En cualquier caso, un pacto sucesorio permite anticipar la transmisión en vida de bienes como una donación, pero tributa en calidad de una sucesión, de modo que no genera ninguna renta tributable en el IRPF del transmitente y se sirve de los siguientes <strong>beneficios fiscales </strong>vigentes en las Islas Baleares relativos al Impuesto sobre Sucesiones (ISD) que asume el adquirente.</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Causante</strong></td><td><strong>Beneficiario</strong></td><td><strong>Bonificación fiscal</strong></td></tr><tr><td>Padres / Abuelos</td><td>Hijos / Nietos</td><td>100%</td></tr><tr><td>Hijos / Nietos</td><td>Padres / Abuelos</td><td>100%</td></tr><tr><td>Cónyuge</td><td>Cónyuge</td><td>100%</td></tr><tr><td>Hermanos</td><td>Hermanos</td><td>25% o 50%*</td></tr><tr><td>Tíos / Sobrinos</td><td>Sobrinos / Tíos</td><td>25% o 50%*</td></tr><tr><td>Suegros</td><td>Yernos o nueras</td><td>25%</td></tr><tr><td>Cónyuge</td><td>Hijos y nietos de su cónyuge</td><td>25%</td></tr><tr><td colspan="3">*Cuando el causante no tenga hijos o estos estén desheredados. &nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Cabe remarcar que estas bonificaciones son aplicables tanto a los sujetos pasivos del ISD por obligación personal como por obligación real. Es decir, los beneficiarios residentes en el extranjero se pueden beneficiar de estas medidas cuando el causante es residente en las Islas Baleares.</p>



<p>Por todo lo anterior, es importante tener presente la figura del pacto sucesorio<strong> </strong>a la hora de planificar una sucesión, pues la concurrencia de estas dos novedades legislativas permite anticipar la transmisión de bienes de la herencia en vida con una carga fiscal muy beneficiosa. Por ello, recomendamos buscar asesoramiento con el fin de optimizar la futura sucesión.</p>



<p class="has-awb-color-1-color has-text-color has-link-color wp-elements-32b677f11bf785a15674846df3724ff1">.</p>



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		<title>La planificación sucesoria: la virtud de ser padres de nuestro porvenir, y no hijos de nuestro pasado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Anna Vivas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jun 2023 15:33:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Sucesorio]]></category>
		<category><![CDATA[Pacto Sucesorio]]></category>
		<category><![CDATA[Protocolo Familiar]]></category>
		<category><![CDATA[Testamento]]></category>
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<p>Ante el inevitable destino que nos iguala a todos, la planificación sucesoria resulta muy interesante y conveniente, incluyendo aspectos tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, que nos pueden permitir conservar y aumentar el patrimonio; evitar conflictos entre herederos; designar un albacea que se ocupe de que la voluntad vaya a ser cumplida; designar anticipadamente el abogado de confianza que vaya a tramitar la sucesión y fijar anticipadamente los honorarios que va a cobrar a los herederos por su función; constituir un fideicomiso ordinario o de residuo para que se administre el patrimonio y se conserven bienes más allá de la siguiente generación; a nivel extrapatrimonial, otorgar un poder a algún familiar para tomar decisiones médicas si no se estuviera en condiciones de hacerlo personalmente o redactar su testamento vital detallando cuáles son los tratamientos que no autoriza que le hagan en casos de enfermedad terminal, a fin de tener una muerte digna; o designar tutor para hijos menores o curador en supuestos de incapacidad.</p>



<p>Como todo en la vida, un orden, una planificación adecuada y el tener claro el medio y el fin, nos llevarán a alcanzar los objetivos de una forma más precisa, al menor coste y evitando cualquier tipo de problemática indeseada.</p>



<p>En la actualidad, los instrumentos jurídicos óptimos para el diseño de la sucesión empresarial son el protocolo familiar y el pacto sucesorio</p>



<p><strong>EL PROTOCOLO FAMILIAR</strong> sirve para documentar un plan de sucesión generacional ordenada. Es el contrato al que se someten los miembros de la familia que están relacionados con la empresa y se incluyen cláusulas y condiciones que se consideran oportunas, dependiendo del tipo de empresa, familia y problemas que puedan surgir. Éste puede abarcar todos los aspectos estratégicos, organizacionales, legales, fiscales y documentales respecto a la sucesión de la empresa familiar. Se puede inscribir junto con los Estatutos en el Registro Mercantil, y se aconseja que sea fruto de un amplio proceso de debate y de un consenso familiar.</p>



<p><strong>EL PACTO SUCESORIO</strong>, como alternativa al testamento unilateral, está vigente en ciertos derechos civiles autonómicos, en concreto en el derecho civil catalán (Artículo 431 Código Civil de Catalunya). Mediante el pacto sucesorio una persona dispone su sucesión instituyendo un heredero (o varios) o realizando una atribución particular a favor de alguien (por ejemplo, un legado); y otra persona (o varias) acepta la disposición efectuada a su favor. No podrá ser modificado o variado de forma unilateral, es esencialmente irrevocable. Los pactos sucesorios deben otorgarse en escritura pública para que sean válidos. Una vez otorgada la escritura pública, el Notario lo comunicará al Registro de Actos de Última Voluntad, como hace con los testamentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 431.2 del Código Civil de Catalunya puede otorgarse pactos sucesorios solo con el cónyuge o futuro cónyuge; la persona con quien convive en pareja estable; los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad; y los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.</p>



<p>El pacto sucesorio es un mecanismo muy adecuado para implicar al sucesor elegido para continuar en la empresa, no sólo asegurándole que en el futuro será dueño de ésta, sino también imponiéndole, en vida del otorgante, unos concretos comportamientos y una implicación. El estudio y análisis de las circunstancias de cada supuesto dará cuenta de la clase de pacto sucesorio que resulte más conveniente formalizar: heredamiento simple, cumulativo, mutual, preventivo o pacto de atribución particular.</p>



<p>Los anteriores instrumentos jurídicos de planificación sucesoria no excluyen el documento más habitual de cualquier sucesión programada: <strong>EL TESTAMENTO</strong>.</p>



<p>Aunque parezca una cuestión menor, el otorgamiento de un testamento se erige como la piedra angular de cualquier planificación sucesoria, permitiendo, de forma sencilla y a un coste económico, aportar claridad en el reparto de bienes y derechos entre herederos, legitimarios o legatarios, y evitar las dificultades y sobrecostes ocasionados por una muerte intestada, así como la demora en cerrar un asunto emocionalmente difícil como es el fallecimiento de un ser querido.</p>



<p>No obstante lo anterior, el testamento, a diferencia del pacto sucesorio y el protocolo familiar, es un documento unilateral, confidencial y fácilmente modificable, por lo que el otorgante puede cambiarlo en cualquier momento acudiendo al notario, sin la intervención de sus herederos y haciendo que estos últimos no conozcan el contenido del mismo hasta el fallecimiento del testador.</p>



<p>Ahora bien, dicha autonomía de la voluntad se encuentra sujeta a los límites impuestos por la normativa, entre los cuales destaca la institución de la legítima como derecho reconocido a todos los hijos del fallecido, u otros derechos que ostenta el cónyuge superviviente – por ejemplo, el “any de plor” del Código Civil Catalán -.</p>



<p>En este sentido, aunque la legislación actual permite el desheredamiento total de los hijos, incluyendo la legítima, con base a causas tasadas y admitidas por los Tribunales, aún existen límites a la libertad de cualquier persona de testar a favor de aquellos que desee.</p>



<p>Con motivo de todo lo anterior, y aunque es siempre preferible disponer, como mínimo, de un testamento, lo cierto es que, ante grandes patrimonios y empresas familiares, es mejor utilizar un instrumento jurídico más elaborado, bien sea un protocolo familiar o un pacto sucesorio, documentos que dotan de seguridad el fallecimiento, tanto para la persona que traspasa como para sus herederos. Advertir que la existencia de un testamento no excluye la posibilidad de redactar un pacto o protocolo, y viceversa, siendo simplemente necesario que todos los documentos de planificación sucesoria estén coordinados, no contradiciendo sus previsiones y salvaguardando los derechos de todos los herederos, legatarios o legitimarios.</p>



<p>En suma pues, todos, tanto desde el ámbito de la empresa familiar como desde la perspectiva de persona física, tenemos que afrontar tarde o temprano el asunto de la sucesión. De ello puede depender el futuro del negocio y también la tan deseada y aconsejable paz familiar.</p>



<p>De la regulación de la institución del pacto sucesorio en el derecho catalán se deriva que estamos ante un instrumento de fabulosa utilidad, ya que, al ser irrevocable de manera unilateral, da la seguridad al beneficiario de que recibirá dicha atribución aunque éste cambie de idea más adelante. Así el sucesor está más incentivado a emplear tiempo, esfuerzo y dinero en la empresa.</p>



<p>Pensemos, por ejemplo, en el caso de que se busque preservar la continuidad e indivisibilidad de la empresa o negocio familiar en generaciones futuras; o en los supuestos en que se pretenda, por ejemplo, en un escenario de crisis conyugal, asegurar que la titularidad de un determinado bien compartido recaerá en un determinado descendiente común; o simplemente, se deseen vincular las disposiciones sucesorias de varias personas de forma que no pueda una de ellas tomar un camino independiente sin el conocimiento de los demás.</p>



<p>Para concluir, traemos a colación la famosa frase del 16º presidente de Estados Unidos, Abraham Lincoln, que estimamos muy oportuna a tenor de lo comentado, y que aconseja buscar asesoramiento al objeto de una óptima planificación sucesoria: “La mejor manera de predecir el futuro es crearlo”.</p>
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