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	<title>Legislación Archives - ARCO Abogados</title>
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	<description>Leading Tax and Legal Practice in Spain</description>
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		<title>La nueva Ley &#8216;Whistleblowing’: Se publica la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Anna Vivas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Mar 2023 09:45:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 21 de febrero de 2023 ha sido publicada en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta publicación es el resultado de la trasposición de la Directiva conocida como “Whistleblowing”, Directiva (UE) 2019/1937</p>
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<p>El pasado 21 de febrero de 2023 ha sido publicada en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta publicación es el resultado de la trasposición de la Directiva conocida como “Whistleblowing”, Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.</p>



<p>La norma tiene por objeto otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas que en un contexto laboral o profesional informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entre otras, y las comuniquen haciendo uso de los mecanismos regulados en la misma.</p>



<p>Para ello, la norma obliga a determinados sujetos a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias), así como con un sistema de gestión y protección de los informantes, evitando represalias contra ellos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. Sujetos obligados</h2>



<p>Estarán obligados a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la ley, entre otros sujetos, las personas jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.</p>



<p>También están obligados, con independencia del número de empleados, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban fondos públicos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Aplicación</h2>



<p>El plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>



<p>Así, la implementación del sistema debe ser completada antes del 13 de junio de 2023.</p>



<p>Como excepción, esta fecha se amplía hasta el&nbsp;1 de diciembre de 2023&nbsp;para las empresas privadas con menos de 250 empleados y los municipios con menos de 10.000 habitantes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">3. Ámbito material de aplicación</h2>



<p>La normativa protege a las personas físicas que informen de:</p>



<p>a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que (i) afecten a los intereses financieros de la Unión o (ii) incidan en el mercado interior respecto de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.</p>



<p>b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave que, en todo caso, impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.</p>



<p>c) Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.</p>



<p>La protección prevista no será de aplicación a, entre otros, (i) a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, así como del secreto de las deliberaciones judiciales, o (ii) a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. Sujetos protegidos</h2>



<p>La Ley otorga protección frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones obtenidas en un contexto laboral o profesional.</p>



<p>La norma protege, entre otros, a (i) empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, aunque la información se haya obtenido en el marco de una relación ya finalizada; (ii) accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; (iii) voluntarios, becarios y personas en proceso de selección o de negociación precontractual cuando la información se haya obtenido durante este periodo.</p>



<p>Esta protección también se extiende a los representantes legales de los trabajadores, así como a las personas físicas que estén relacionadas con el informante como compañeros de trabajo o familiares del informante, y personas jurídicas relacionadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5. Medidas de protección: prohibición de represalias</h2>



<p>En virtud de la Ley 2/2023, se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.</p>



<p>A estos efectos, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba), imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, entre otras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">6. Procedimiento Las denuncias podrán ser efectuadas a través de una autoridad administrativa independiente, de nueva creación, o a través de los canales internos de cada organización.</h2>



<p>El plazo máximo para realizar las investigaciones necesarias y responder al informante será de tres meses, con posibilidad de prórroga si la complejidad del asunto así lo requiere.</p>



<h2 class="wp-block-heading">7. Sanciones</h2>



<p>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.</p>



<p>La ley prevé un sistema de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, para lo que establece como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros, en el caso de las personas jurídicas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">8. Normativa afectada</h2>



<p>La Ley concluye con doce disposiciones finales por las que se modifican, entre otras:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita;</li>



<li>la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para incluir a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.;</li>



<li>la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia;</li>



<li>la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;</li>



<li>la Ley 10/2014, de &nbsp;&nbsp;b 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;</li>



<li>la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;</li>



<li>la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, a los efectos del tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.</li>
</ul>
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