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	<title>Impuestos Archives - ARCO Abogados</title>
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	<description>Leading Tax and Legal Practice in Spain</description>
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	<title>Impuestos Archives - ARCO Abogados</title>
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		<title>Se pospone la entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu para los usuarios de SIF</title>
		<link>https://www.arcoabogados.es/se-pospone-la-entrada-en-vigor-del-reglamento-verifactu-para-los-usuarios-de-sif</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Vivas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 08:39:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRNR]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) estaba prevista para el año 2026 para los usuarios de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) cuando expidan facturas. Sin embargo, el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado en 2 de diciembre de 2025, pospone su entrada en vigor hasta el año 2027, sin</p>
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<p>La entrada en vigor del <strong>Reglamento</strong> <strong>Veri*Factu </strong>(Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) estaba prevista para el año 2026 para los usuarios de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) cuando expidan facturas.</p>



<p>Sin embargo, el <strong>Real Decreto-ley 15/2025,</strong> aprobado en 2 de diciembre de 2025, pospone su entrada en vigor hasta el año 2027, sin modificar el contenido material y el ámbito de aplicación de dicho reglamento. En concreto, los usuarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir con la normativa antes de 1 de enero de 2027 y para el caso del resto de usuarios (contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, y contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante Establecimientos Permanentes), antes de 1 de julio de 2027.</p>



<p>Cabe destacar que dicho Real Decreto-ley requiere de la convalidación del Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su aprobación.</p>



<p>Asimismo, dado que el Reglamento Veri*Factu excluye del ámbito subjetivo a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), han sido muchos los que con anterioridad a 1 de enero de 2026 han solicitado el acogimiento a dicho régimen. Por ello, conviene apuntar que actualmente no se prevé la posibilidad de revertirlo, pues la normativa vigente exige su aplicación durante un año natural. Sin embargo, habrá que estar atentos a una eventual modificación normativa que lo permita o valorar otras vías posibles. &nbsp;</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>Si quiere saber cómo el Veri*Factu y la facturación electrónica afectarán al modo de facturar, le invitamos a leer nuestro artículo en el siguiente enlace <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <a href="https://www.arcoabogados.es/como-el-verifactu-y-la-facturacion-electronica-afectaran-al-modo-de-facturar">[Artículo]</a>.</p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2025/12/Verifactu-2.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de Verifactu (2)."></object><a id="wp-block-file--media-26263e9c-265c-4973-b186-05d86848e57a" href="https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2025/12/Verifactu-2.pdf">Verifactu (2)</a><a href="https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2025/12/Verifactu-2.pdf" class="fusion-button-default fusion-button-default-size wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-26263e9c-265c-4973-b186-05d86848e57a">Descarga</a></div>
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		<title>Devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos</title>
		<link>https://www.arcoabogados.es/devoluciones-del-impuesto-sobre-hidrocarburos</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Vivas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jun 2024 16:59:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hidrocarburos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El TJUE anula el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia a 30 de mayo de 2024 mediante la que declara que el tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) infringe el Derecho de la Unión Europea. Esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>El TJUE anula el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.</strong></h3>



<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia a 30 de mayo de 2024 mediante la que declara que el tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) infringe el Derecho de la Unión Europea. Esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el asunto C-723/22, DISA Suministros y Trading, S.L.U.</p>



<p>El TJUE ha determinado que el tipo de gravamen autonómico de dicho impuesto exigido por España entre 2013 y 2018 vulnera el derecho de la Unión Europea, lo que deberá conllevar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por los contribuyentes.</p>



<p>La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.</p>



<p>La anulación del tramo autonómico del IEH por parte de la Justicia europea, conlleva que el Tribunal Supremo deberá dictar sentencia en el caso en particular origen de la cuestión aplicando en su jurisprudencia el criterio del TJUE, determinando además, quienes estarán legitimados para solicitar y recibir las devoluciones.</p>



<p>Así pues, a fecha de hoy aún no están claros los términos en los que podrá solicitarse la devolución y quienes estarán legitimados para ello. Para despejar esta incertidumbre, es preciso esperar que el Tribunal Supremo dicte sentencia resolviendo el caso en particular en el que fue planteada la cuestión a Europa.</p>



<p>Lo que sí puede afirmarse con claridad, según la Sentencia en el Asunto C-743/22 del TJUE, es que el tributo fue cobrado en vulneración del Derecho de la Unión y surge el derecho a pedir devolución con intereses de demora. Asimismo, es importante señalar que, no habiendo introducido el TJUE limitación temporal de sus efectos, el pronunciamiento tiene aplicación retroactiva al momento de la aprobación de la norma declarada contraria al Derecho de la Unión.</p>



<p>Los operadores que hayan soportado el IEH derivado de la aplicación del tipo de gravamen autonómico y hayan solicitado la rectificación de las autoliquidaciones de los sujetos pasivos que ingresaron dichos impuestos, o bien los que impugnaran las liquidaciones tributarias dictadas por la AEAT exigiéndoles el impuesto, podrán referir directamente la sentencia del TJUE para obtener la estimación de sus reclamaciones y obtener las devoluciones solicitadas.</p>



<p>Respecto a aquellos operadores que no hubiesen presentado reclamación y sus liquidaciones hayan adquirido firmeza, habrá de analizarse caso por caso el procedimiento más adecuado para intentar recuperar el impuesto ingresado, como puede ser la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, procedimiento de nulidad de pleno derecho o, en última instancia, acudir a la vía civil para exigir una compensación.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Posibilidad de recuperación del impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022</title>
		<link>https://www.arcoabogados.es/posibilidad-de-recuperacion-del-impuesto-sobre-el-patrimonio-de-los-ejercicios-2021-y-2022</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Vivas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Aug 2023 14:55:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IP]]></category>
		<category><![CDATA[ITSGF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En nuestra newsletter del mes de mayo “Las Claves del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, nos centramos en analizar el nuevo impuesto que el Gobierno central aprobó en diciembre del año pasado, complementario o “alter ego” del Impuesto sobre Patrimonio y nacido con el objetivo del Ejecutivo de “armonizar” la imposición</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En nuestra newsletter del mes de mayo <strong><em>“Las Claves del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”</em></strong>, nos centramos en analizar el nuevo impuesto que el Gobierno central aprobó en diciembre del año pasado, complementario o “alter ego” del Impuesto sobre Patrimonio y nacido con el objetivo del Ejecutivo de “armonizar” la imposición autonómica, pero con la intencionalidad clara de dejar sin efecto las bonificaciones establecidas por algunas Comunidades Autónomas en este tributo cedido.</p>



<p>Precisamente, con ocasión de la admisión a trámite en marzo y abril pasados de los recursos de inconstitucionalidad presentados por las tres comunidades más afectadas por el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Madrid, Andalucía y Galicia), sugeríamos valorar su impugnación a la vista de una posible declaración de inconstitucionalidad.</p>



<p>Una vez finalizado el periodo de declaración tanto del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) y, ante los visos de posible inconstitucionalidad que planean sobre ambos, se abre la oportunidad de que las declaraciones presentadas puedan ser impugnadas para evitar situaciones consolidadas excluidas de una eventual declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional (TC). Es decir, únicamente se beneficiarían de los efectos de la eventual declaración de inconstitucionalidad de dichos impuestos, los contribuyentes que hubiesen actuado contra sus autoliquidaciones con anterioridad al pronunciamiento del TC.</p>



<p>En lo que se refiere al IP, es a raíz de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la nueva regulación del tributo operada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que vino a reestablecer con carácter permanente el impuesto, a la vez que incrementaba el tipo impositivo del 2,5% al 3,5%, lo que nos pone en la tesitura de valorar la impugnación de las declaraciones de ejercicios 2021 y 2022.</p>



<p>La regulación del IP ha sufrido diversas vicisitudes desde su implantación en 1977, con un carácter temporal y cuasi informativo, la cesión posterior de su liquidación, gestión y recaudación a las Comunidades Autónomas, la bonificación posterior del 100% y el restablecimiento de su aplicación mediante el Real Decreto Ley 13/2011 que, si bien lo fue con carácter temporal para los años 2011 y 2012, se ha venido prorrogando durante estos años. Finalmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para 2021, ha impuesto su carácter definitivo, afectando a los ejercicios 2021 en adelante, a la vez que ha fijado un aumento del tipo impositivo del 2,5% al 3,5%, aplicable a los patrimonios superiores a 10.695.996,06€.</p>



<p>El recurso de inconstitucionalidad planteado se fundamenta en que la derogación del carácter temporal del impuesto convirtiéndolo en indefinido supone la creación, de facto, de un nuevo impuesto, por lo que el cauce de la Ley de Presupuestos para llevar a término tal reforma puede suponer una extralimitación normativa que vulnera frontalmente el artículo 134.7 de la Constitución, que prohíbe expresamente que se puedan crear tributos mediante ese instrumento normativo.</p>



<p>Por otro lado, a su vez, el aumento del tipo impositivo podría vulnerar el artículo 31 de la Constitución, que establece el principio de capacidad económica y que proscribe el carácter confiscatorio en el pago de los tributos, lo que podría suceder en este caso.</p>



<p>En estas circunstancias, y ante la eventual estimación del recurso por parte del TC, resulta conveniente impugnar las autoliquidaciones del impuesto de los ejercicios 2021 y 2022, esgrimiendo los motivos de inconstitucionalidad citados, lo que implicaría en caso de declarar su nulidad, la devolución de la cuota ingresada con los intereses de demora correspondientes desde la fecha de ingreso hasta su efectiva devolución.</p>



<p>El procedimiento se iniciaría con la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y consiguiente devolución del ingreso indebido, alegando su nulidad por los motivos de inconstitucionalidad antes expuestos y, en caso de desestimación, habría de seguirse el cauce impugnatorio en las siguientes instancias de revisión, al objeto de que las mismas no adquieran firmeza mientras existe pronunciamiento del TC.</p>



<p>Asimismo, atendiendo a las últimas sentencias del TC y su tendencia a limitar los efectos de su pronunciamiento ampliando los supuestos de situaciones consolidadas &#8211; lo que, por cierto, parece avalado o, al menos, respetado por el Tribunal Supremo, a tenor de sus últimas sentencias-, resulta conveniente impugnar las autoliquidaciones del impuesto y evitar su firmeza antes de que pueda dictarse sentencia. Nos vienen a la memoria recientes pronunciamientos, sobre el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 septiembre, relativo a los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas o sobre la normativa reguladora de la plusvalía municipal, en los que, tras declarar la inconstitucionalidad, nulidad y expulsión de la misma del ordenamiento jurídico, el Tribunal limitó los efectos de la inconstitucionalidad considerando situaciones consolidadas y, por tanto, no afectadas por la declaración de inconstitucionalidad, aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas al momento de dictar sentencia.</p>



<p>En todo caso, debe tenerse presente que la impugnación de las autoliquidaciones supone la interrupción del plazo de prescripción para que la Administración pueda realizar actuaciones de comprobación, por lo cual debe valorarse, singularmente, la conveniencia de ello en cada situación particular.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las claves del nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas</title>
		<link>https://www.arcoabogados.es/las-claves-del-nuevo-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Vivas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 May 2023 14:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien mucho se ha hablado y comentado del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (de ahora en adelante “ISGF”), este artículo pretende recopilar y destacar los aspectos más importantes de este Impuesto, así como las posibles formas de afrontar el mismo. En principio, el ISGF tiene carácter temporal, con una vigencia inicial</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Si bien mucho se ha hablado y comentado del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (de ahora en adelante “ISGF”), este artículo pretende recopilar y destacar los aspectos más importantes de este Impuesto, así como las posibles formas de afrontar el mismo.</p>



<p>En principio, el ISGF tiene carácter temporal, con una vigencia inicial de 2 años, aplicándose en 2022 y 2023, transcurridos los cuales el Gobierno valorará si lo mantiene o suprime en función de lo recaudado. Cabe recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante “IP”) también se introdujo como un impuesto temporal, pero a día de hoy sigue vigente, aunque en comparación con los 27 países de la Unión Europea, ningún otro país tiene esta figura impositiva.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="646" height="523" src="https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2024/02/image.png" alt="" class="wp-image-9220" style="width:539px;height:auto" srcset="https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2024/02/image-177x142.png 177w, https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2024/02/image-200x162.png 200w, https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2024/02/image-300x243.png 300w, https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2024/02/image-400x324.png 400w, https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2024/02/image-600x486.png 600w, https://www.arcoabogados.es/wp-content/uploads/2024/02/image.png 646w" sizes="(max-width: 646px) 100vw, 646px" /></figure>
</div>


<p>El ISGF se plantea como un impuesto complementario del IP que afecta a los patrimonios superiores a 3.000.000€ valorados a 31 de diciembre de cada año, por la parte que no ha sido grabada por el IP exigible en algunas Comunidades Autónomas. Este nuevo tributo surge con el principal objeto de armonizar la tributación del IP en el territorio español, de forma que las Comunidades Autónomas más afectadas por ISGF son las que bonifican o tienen un tipo de gravamen máximo del IP inferior al nuevo impuesto. </p>



<p>Cabe recordar que los contribuyentes del ISGF son los mismos que los del IP, es decir, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y también, cualquier otra persona física no residente, así como los residentes acogidos al Régimen de Impatriados (más conocido como Ley Beckham), por los bienes y derechos ubicados en España.</p>



<p>Es importante tener en cuenta, como novedad tanto para ISGF como para IP, que se consideran bienes situados en territorio español las acciones o participaciones sociales (no cotizadas) de entidades extranjeras, cuyo 50% o más del activo esté formado por bienes inmuebles situados en España. Así, con la norma actualmente vigente, puede darse el caso de que la inversión por parte de personas físicas no residentes en fondos de inversión o cualquier otro tipo de vehículo (aun sin llegar a tener el control) que inviertan la mayor parte de su valor en activos inmobiliarios en nuestro país, pase a estar gravada por el IP y/o el ISGF.</p>



<p>La Base Imponible del ISGF está constituida por el valor del patrimonio neto, es decir, por todos los bienes y derechos menos las cargas y gravámenes, aunque para los residentes en España los primeros 700.000€ están exentos.</p>



<p>Los tipos impositivos de este impuesto oscilan entre el 0% y el 3,5%. A diferencia del IP, en el ISGF solamente se tiene la obligación de presentar declaración cuando la cuota final del impuesto, deducida la cuota de IP efectivamente satisfecha, resulte a ingresar.</p>



<p>Descrito el marco general del ISGF, merece la pena poner sobre la mesa determinadas reflexiones, al objeto de tratar de mitigar su coste:</p>



<p>(i) Existen algunos bienes y derechos exentos de tributar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La vivienda habitual está exenta hasta 300.000€.</li>



<li>Las participaciones en entidades comúnmente conocidas como empresas familiares también están exentas siempre que cumplan ciertos requisitos a nivel del socio y de la sociedad, los cuales deberían ser verificados anualmente. . En determinadas Comunidades Autónomas, los Órganos de Inspección se muestran especialmente activos en procedimientos de comprobación, no solo sobre la aplicación de la exención, sino también sobre su alcance. Por este motivo, recomendamos revisar con especial atención la composición del activo y su afectación a la actividad económica desarrollada, pues tener acceso a esta exención no significa tener el 100% del alcance de la misma. . Para adecuar dicho alcance, existen fórmulas que permiten utilizar los excedentes de tesorería en activo afecto, mencionando, entre otros, la participación en Sociedades de Capital Riesgo u otros vehículos que inviertan en activos inmobiliarios, siempre y cuando cuenten con una estructura organizativa propia con medios materiales y humanos suficientes.</li>
</ul>



<p>(ii) Deben plantearse las ventajas que se pueden producir en estos impuestos como consecuencia de reducir el patrimonio a través de donaciones o pactos sucesorios, si bien es cierto que hay que tener en cuenta el impacto fiscal en otros tributos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la ganancia patrimonial en IRPF. </p>



<p>(iii) También hay que considerar el límite conjunto de la tributación en Renta, Patrimonio e ISGF, ya que este permite reducir la cuota a pagar de estos dos últimos impuestos.</p>



<p>(iv) Por último, se abre la puerta a la impugnación del ISGF, tomando en consideración que recientemente (en 21 de marzo y 18 de abril de 2023), el Tribunal Constitucional ha admitido los recursos de inconstitucionalidad presentados por los Gobiernos autonómicos de Andalucía, Madrid y Galicia (las tres Comunidades Autónomas más afectadas por este impuesto). Sin embargo, hay que valorar que la impugnación interrumpe la prescripción de estos ejercicios, pero en caso de estimar la inconstitucionalidad, el Tribunal podría limitar los efectos de la sentencia (la devolución de las cuotas pagadas) a aquellas deudas que hubiesen sido debidamente impugnadas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cesión del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a las Comunidades Autónomas</title>
		<link>https://www.arcoabogados.es/cesion-del-impuesto-sobre-el-deposito-de-residuos-en-vertederos-la-incineracion-y-la-coincineracion-de-residuos-a-las-comunidades-autonomas</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrej Brdarovski]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Aug 2022 11:34:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Residuos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuyas disposiciones finales cuarta y quinta contienen medidas que afectan al ámbito tributario.</p>
<p>Esta Ley prevé la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado, recientemente, mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
<p>Concretamente, la disposición final cuarta modifica la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, para proceder a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, así como a habilitar la atribución a éstas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto.</p>
<p>La disposición final quinta por su parte modifica la Ley 22/2009 para especificar las condiciones de la cesión y el punto de conexión, así como el alcance de las competencias normativas y de aplicación del impuesto que se atribuyen a las Comunidades Autónomas.</p>
<p>No obstante, lo anterior, la efectividad de las modificaciones introducidas queda condicionada a la adopción de los acuerdos necesarios en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.</p>
<p>Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 29 de agosto.</p>
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